Aviso de convocatoria del proceso de licitación pública para contratar el programa de seguros para la CRC
Fecha: viernes, 19 de febrero de 2021
CONVOCATORIA PÚBLICA A OFERTAR
LICITACIÓN PÚBLICA SEGUROS PARA LA CRC No. 58 DE 2021.
OBJETO: CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES (CRC), QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
El presente aviso se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. (Reglas de publicidad y demás normas concordantes)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
INFORMA:
Que se encuentra interesada en contratar el siguiente servicio:
1. OBJETO: CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES (CRC), QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
Las pólizas objeto de contratación son las siguientes, las cuales se estructuran en dos grupos, de acuerdo con la siguiente distribución:
GRUPO UNO
Todo Riesgo Daños Materiales
Transporte de Valores
Manejo Global Entidades Estatales
Infidelidad y Riesgos Financieros
Responsabilidad Civil Extracontractual
Responsabilidad Civil Servidores Públicos
GRUPO DOS
Responsabilidad Civil Protección de datos
NOTA: El proponente podrá presentar oferta para cualquiera de los dos grupos o para ambos grupos.
Las ofertas para el Grupo 1 deberán contener todos los ramos de seguro, so pena de rechazo de la propuesta.
1.2. Alcance del Objeto: Las pólizas objeto de contratación son las siguientes, las cuales se estructuran en dos grupos, de acuerdo con la siguiente distribución:
GRUPO UNO |
Todo Riesgo Daños Materiales |
Transporte de Valores |
Manejo Global Entidades Estatales |
Infidelidad y Riesgos Financieros |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
Responsabilidad Civil Servidores Públicos |
GRUPO DOS |
Responsabilidad Civil Protección de datos |
NOTA: El proponente podrá presentar oferta para cualquiera de los dos grupos o para ambos grupos.
Las ofertas para el Grupo 1 deberán contener todos los ramos de seguro, so pena de rechazo de la propuesta.
1.3.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC): El presente objeto contractual se encuentra codificado bajo los siguientes lineamientos:
CÓDIGO |
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
84131500 |
84
Servicios Financieros y de Seguros |
13
Servicios de Seguros y Pensiones |
15
Servicios de Seguros para Estructuras y propiedades y posiciones |
CÓDIGO |
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
84131600 |
84
Servicios Financieros y de Seguros |
13
Servicios de Seguros y Pensiones |
16
Seguros de Vida, Salud y Accidentes |
2. CONSULTA DE DOCUMENTOS Y OBSERVACIONES: Las personas interesadas en consultar los Estudios y Documentos Previos, el Proyecto de Pliego de Condiciones, el Pliego de Condiciones, adendas si a ello hay lugar y en general todos y cada uno de los documentos publicados por la CRC en virtud del proceso en comento; lo podrán hacer a través de la página de contratación estatal
www.colombiacompra.gov.co – Secop II.
Igualmente, podrán presentar observaciones a los documentos dentro del término establecido en el cronograma del proceso, en la página de contratación estatal www.colombiacompra.gov.co – Secop II.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN: Teniendo en cuenta el objeto del contrato y garantizando la eficiencia en la gestión contractual, el objeto del presente proceso de selección deberá realizarse bajo la modalidad de Licitación Pública, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° numeral 2° de la Ley 1150 de 2007.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Los plazos de los contratos de seguros serán los ofrecidos por el proponente que resulte adjudicatario del proceso que se adelante, el cual en ningún caso podrá ser inferior a CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) DIAS, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas y hasta la fecha presentada por el oferente dentro de su propuesta. Con excepción del seguro de Responsabilidad Civil protección de Datos, cuyo plazo no podrá ser inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir del 01/05/2021.
5. FECHA LÍMITE EN LA CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR SU OFERTA Y EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA: El cierre del presente proceso de Selección se realizará el día
7 de abril de 2021 HORA: 15:00:00 p.m , (15 p.m., HORAS, horario militar Secop II), mediante la página de contratación estatal www.colombiacompra.gov.co – Secop II.
En caso de presentarse inconvenientes técnicos en la plataforma, se recomienda revisar y adherirse a lo estipulado en el manual de Colombia Compra Eficiente sobre “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el Secop II”
6. PRESUPUESTO: La Entidad ha estimado un presupuesto oficial para la presente contratación de
, CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000),
INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS A QUE HAYA LUGAR.
7. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
8. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME:
Atendiendo que la cuantía del presente proceso está por encima de los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)
[1], la presente convocatoria pública NO se limitará exclusivamente a MIPYMES siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
9. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: La determinación de la oferta más favorable se realizará teniendo en cuenta la ponderación del factor técnico.
El PROPONENTE favorecido será el que obtenga mayor puntaje con la sumatoria de los puntajes parciales asignados a los ítems a ser evaluados.
- NOTA IMPORTANTE: VER ESTUDIOS PREVIOS
Se evaluará sobre un total de
100 puntos de la siguiente manera:
FACTORES DE EVALUACIÓN: De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1150 de 2007 y en el literal a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se adjudicará el contrato al proponente cuya oferta se ajuste a los aspectos sustanciales del pliego de condiciones y a sus requerimientos técnicos, de manera que resulte más favorable para la entidad y obtenga el más alto puntaje de calificación, de conformidad con la ponderación que la Comisión de Regulación de Comunicaciones ha establecido para el efecto.
Una vez que los proponentes han sido habilitados jurídica, financiera y técnicamente, tendrán derecho a que sus propuestas sean calificadas y se realice la asignación del puntaje respectivo teniendo en cuenta que el porcentaje máximo por oferta será de cien por ciento (100%), equivalente a un puntaje máximo total de mil (100).
La ponderación se realizará sobre la base de CIEN (100) PUNTOS:
CRITERIO |
PUNTAJE PARCIAL |
PUNTAJE TOTAL |
FACTORES TÉCNICOS: VEINTINUEVE (29) PUNTOS |
Mejora en Amparos Obligatorios |
4 |
29 |
Mejora en Cláusulas Obligatorias |
4 |
Amparos Adicionales |
4 |
Cláusulas Adicionales |
4 |
Condiciones Especiales |
4 |
Cláusulas de Garantía |
4 |
|
Atención, Trámite y Pago de Siniestros |
5 |
|
FACTORES ECONÓMICOS: SESENTA (60) PUNTOS |
Mayor vigencia del Seguro |
30 |
60 |
Deducibles y/o valores asegurados |
30 |
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL DIEZ (10) PUNTOS |
Bienes y/o servicios nacionales |
10 |
10 |
PUNTAJE ADICIONAL POR PERSONAL EN CONDICION DE DISCAPACIDAD (1) PUNTO |
Puntaje Adicional por personal en condición de discapacidad |
1 |
1 |
PUNTAJE TOTAL |
100 PUNTOS |
- EVALUACIÓN TÉCNICA (29 PUNTOS)
FACTOR |
PUNTAJE PARCIAL |
PUNTAJE TOTAL |
TECNICO |
|
29 |
- Mejora en Amparos Obligatorios |
4 |
- Mejora en Cláusulas Obligatorias |
4 |
- Amparos Adicionales |
4 |
- Cláusulas Adicionales |
4 |
- Condiciones especiales |
4 |
- Cláusulas de Garantía |
4 |
- Atención Trámite y Pago de Siniestros |
5 |
14.1.1. MEJORA EN AMPAROS OBLIGATORIOS (4 PUNTOS)
El proponente podrá presentar sublímites para los amparos obligatorios que así lo permitan en el formato respectivo.
Cuando se sublimiten amparos que no tengan prevista esta opción, se entenderá que dicho amparo no se otorga y por ende
no se calificará el ramo respectivo.
Cada uno de los sublímites presentados en los amparos obligatorios que así lo permitan, serán evaluados con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente ponderación:
- Al proponente que no sublimite un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción se le asignarán 4 puntos y a los demás proponentes que hayan sublimitado se les asignará cero (0) puntos.
- Cuando todos los proponentes sublimiten un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción, se asignará el mayor puntaje al sublimite que ofrezca la mayor cobertura y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres
- Cuando los elementos de los sublímites no sean comparables entre los ofrecimientos se calificará con 2 puntos el respectivo sublimite.
- Los amparos obligatorios que no tengan prevista la opción de ser sublimitado no recibirán puntaje alguno.
- Luego se sumará el valor obtenido para cada una de los amparos obligatorios que permiten sublímites y se dividirá entre el número total de ellos, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.
14.1.2. MEJORA EN CLAUSULAS OBLIGATORIAS (4 PUNTOS)
Únicamente el proponente podrá ampliar o mejorar las condiciones de las cláusulas obligatorias en las cuales se establezcan números de días, porcentajes o valores en relación con dichas cifras. Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de rechazo de la oferta.
Cada una de las cláusulas objeto de ser mejoradas se calificarán con un máximo de 4, puntos de acuerdo con la siguiente ponderación:
- Se otorgarán 4 puntos al proponente que ofrezca la mayor cobertura en números de días, porcentajes o valores y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres.
- Cuando una cláusula tenga varios elementos objeto de ser mejorados, como por ejemplo valores y días, cada elemento se evaluará con 4 puntos y se promediarán todos los resultados para obtener la calificación de dicha cláusula.
- Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas obligatorias objeto de ser mejoradas y se dividirá entre el número total de ellas, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.
El proponente podrá variar el texto de la cláusula presentada, pero no podrá cambiar ni modificar el objeto de la misma, ya que, si el texto ofrecido por el proponente no tiene el mismo objeto y características de la cláusula solicitada en el pliego de condiciones, no se evaluará el ramo.
Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna "texto de la cláusula ofrecida".
Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna "descripción de la cláusula". Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna "descripción de la cláusula", se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones.
Finalmente, si el proponente no indica si ofrece alguna cláusula se entenderá que no lo realiza.
14.1.3. AMPAROS ADICIONALES (4 PUNTOS)
Se calificará con 4 puntos cada uno de los amparos adicionales otorgados en las mismas condiciones en que fueron solicitados. Si el amparo no es ofrecido, no obtendrá puntaje.
Los amparos que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublimite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue el amparo evaluado en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra el amparo requerido en el pliego de condiciones.
Luego se sumará el valor obtenido para cada uno de los amparos ofrecidos en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de amparos solicitados en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de los amparos adicionales del respectivo ramo.
Los amparos otorgados que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificados.
Para los ramos de seguros en los cuales no se soliciten amparos adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de los amparos obligatorios
14.1.4. CLÁUSULAS ADICIONALES (4 PUNTOS)
Se calificará con 4 puntos cada una de las cláusulas otorgadas en las mismas condiciones en que fueron solicitadas. Si la cláusula no es ofrecida, no obtendrá puntaje.
Las cláusulas que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublimite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue la cláusula evaluada en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra la cláusula requerida en el pliego de condiciones.
Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna “texto de la cláusula ofrecida”. Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna "descripción de la cláusula'.
Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna "descripción de la cláusula', se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones.
Si al revisar el texto de la cláusula adicional ofrecida se advierte que el objeto de la misma es diferente al de la descrita en el pliego de condiciones, se tendrá como no presentada.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas ofrecidas en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de cláusulas solicitadas en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de las cláusulas adicionales del respectivo ramo. Las cláusulas otorgadas que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificadas.
Para los ramos de seguros en los cuales no se soliciten cláusulas adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de las cláusulas obligatorias, sin perjuicio de las disminuciones establecidas por la aplicación de sublímites.
14.1.5. CONDICIONES ESPECIALES (4 PUNTOS)
Se otorgarán hasta 4 puntos a las condiciones especiales solicitadas en los formatos de cada uno de los ramos señalados en los pliegos de condiciones, conforme a los criterios de ponderación que se establecen para cada una de tales condiciones.
14.1.6. CLAUSULAS DE GARANTIA (4 PUNTOS)
El proponente deberá indicar en el formato respectivo, las cláusulas de garantía exigidas. Se otorgarán 4 puntos al proponente que exija él menor número de cláusulas de garantía y a los demás de manera proporcional.
Las únicas cláusulas de garantía aplicables a cada seguro serán las que el proponente relacione en el formato dispuesto para cada ramo. Por lo tanto, expresiones como "las indicadas en las condiciones generales del seguro" o "aquellas otras que se relacionen en la póliza" no serán tenidas en cuenta y por lo tanto no se podrán aducir para negar el reconocimiento de la indemnización o solicité la nulidad del contrato de seguro, pues es deber del proponente relacionar expresamente las únicas cláusulas de garantía que aplicará para cada seguro.
En el evento de que alguna cláusula de garantía no pueda ser cumplida por el Asegurado, se rechazará la oferta en el grupo respectivo. Por lo tanto, si existiere duda por parte del proponente acerca de la posibilidad de que Ia Entidad pueda cumplir alguna cláusula de garantía podrá formular la respectiva consulta dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso.
14.1.7. ATENCION, TRAMITE y PAGO DE SINIESTROS (5 PUNTOS)
14.1.7.1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS (3 PUNTOS)
Se calificará con 3 puntos al proponente que exija el menor número de documentos para el pago de siniestros, adicionales a los descritos en el pliego de condiciones. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional. En consideración a lo anterior, el proponente que no exija documentos adicionales a los descritos en los formatos respectivos obtendrá el mayor puntaje y los demás proponentes de manera proporcional.
Para efectos de la evaluación, los documentos solicitados en original, copia al carbón, copia auténtica, etc. serán tenidos como dos documentos en fotocopia simple.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formato o de los que se indican en la oferta, tales como "los demás que la compañía requiera", "cualquier otro necesario para el trámite", "los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida", dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
Cuando uno o varios de los documentos requeridos conllevan a dejar sin efecto algún amparo o cláusula ofrecida, se tendrá(n) por no escrito.
14.1.7.2.PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN (1 PUNTO)
Se otorgará un máximo 1 punto al proponente que ofrezca el menor número de días para la presentación de la liquidación del siniestro, una vez se haya presentado la totalidad de los documentos requeridos por la aseguradora, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE DÍAS |
PUNTAJE |
HASTA TRES DÍAS HÁBILES |
1 |
DE CUATRO A OCHO DÍAS HABILES |
0.7 |
DE NUEVE A QUINCE DÍAS HABILES |
0.3 |
MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES |
0 |
14.1.7.3. PLAZO PARA EL PAGO DEL SINIESTRO (1 PUNTO)
Se otorgará un máximo 1 punto al proponente que ofrezca el menor número de días para el pago del siniestro, contado a partir del momento en que la CRC radique la liquidación del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE DÍAS |
PUNTAJE |
HASTA TRES DÍAS HÁBILES |
1 |
DE CUATRO A OCHO DÍAS HABILES |
0.7 |
DE NUEVE A QUINCE DÍAS HABILES |
0.3 |
MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES |
0 |
- EVALUACIÓN ECONÓMICA: (60 PUNTOS)
En el presente proceso contractual, se llevará a cabo la evaluación económica de la siguiente forma:
CRITERIOS ECONÓMICOS SESENTA (60) PUNTOS |
Vigencia del Seguro |
30 |
60 |
Mejora en los Deducibles y/o valores asegurados |
30 |
14.2.1. VIGENCIA DEL SEGURO (30 PUNTOS)
Se otorgarán 30 puntos al proponente que oferte el mayor número de días de vigencia y a los demás de manera proporcional. La vigencia mínima ofrecida debe ser de
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DIAS (435) DIAS, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas y hasta la fecha presentada por el oferente dentro de su propuesta. Con excepción del Seguro de Responsabilidad Civil protección de Datos, cuyo plazo no podrá ser inferior a
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir del 01/05/2021.
No se aceptará el ofrecimiento de diferentes días de vigencia para los seguros objeto de contratación, con la excepción del seguro ya referida. En caso de que el proponente ofrezca diferentes vigencias para los diferentes ramos, se tomará para la evaluación la menor vigencia establecida en los ramos que conforman el programa de seguros.
Adicional a lo anterior, el proponente deberá cotizar el valor de cada póliza sobre los valores asegurados indicados en el pliego de condiciones. El comité evaluador revisará el valor de las primas indicadas en la propuesta contra los valores asegurados y las tasas indicadas por el oferente. Si el valor asegurado indicado por el oferente no coincide, se tomará el calculado por el comité evaluador. En caso que el proponente no indique la tasa a aplicar para cada seguro el comité la calculará proporcionalmente tomando el valor asegurado y el valor de la prima neta indicados en la propuesta.
La CRC podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar, en tal caso que se presenten el comité evaluador determinará la que represente mayores beneficios para la CRC, en cuanto tasas y/o costos de los seguros.
Para los ramos de seguros en los cuales establecen ofertas alternativas, estas se considerarán siempre y cuando las vigencias ofrecidas sean las mismas de la oferta básica, caso en el cual se asignarán los puntajes adicionales previstos en el pliego de condiciones.
14.2.2. MEJORA EN LOS DEDUCIBLES Y/O VALORES ASEGURADOS (30 PUNTOS)
El proponente podrá presentar deducibles inferiores a los requeridos como obligatorios, para los eventos y/o amparos, que así lo permitan en el formato respectivo, es decir aquellos que no sean obligatorios, por cuanto no permiten aplicar deducible, con base en las tablas que se establecen para cada deducible susceptible de mejora.
Los valores expresados en divisas se calcularán en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado, del día en que se cierre el presente proceso.
Si el proponente no indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida.
Para los amparos que no se establezca evaluación de deducibles sobre el valor asegurado o sobre el valor asegurable, solo se aceptarán deducibles sobre el valor de la pérdida, so pena de no evaluación del ramo.
Para el ramo de responsabilidad civil servidores públicos, se calificará con máximo 30 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado de las alternativas 1 y 2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de la prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional a través de regla de tres simple.
Para el ramo de responsabilidad civil extracontractual, se calificará con máximo 30 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado de las alternativas 1 y2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de la prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional a través de regla de tres simple.
Para el ramo de Manejo Global, se calificará con máximo 30 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado de las alternativas 1 y2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de la prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional a través de regla de tres simple.
Para el ramo de Transporte de valores, se calificará con máximo 30 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado de las alternativas 1 y2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de la prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional a través de regla de tres simple.
Para los seguros de Todo Riesgos Daños Materiales, Infidelidad y Riesgos Financieros y Responsabilidad civil protección de datos, se calificará con máximo 30 puntos cada uno de los deducibles ofertados, con base en las tablas que se establecen para cada deducible.
14.2.2.1.SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
- TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA
DEDUCIBLE ACTUAL: 1,9% SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DEL RIESGO AFECTADO SIN MINIMO. |
- Porcentaje sobre el valor de la pérdida
PORCENTAJE |
PUNTOS |
0% |
30 |
Superior a 0% e inferior a 1.0% |
20 |
Superior a 1.0% e inferior a 1.9% |
10 |
- Porcentaje sobre el valor asegurado del predio afectado
PORCENTAJE |
PUNTOS |
0% |
30 |
Superior a 0% e inferior a 1.0% |
10 |
Superior a 1.0% e inferior a 1.9% |
5 |
- Porcentaje sobre el valor asegurable del predio afectado
PORCENTAJE |
PUNTOS |
0% |
30 |
Superior a 0% e inferior a 1.0% |
5 |
Superior a 1.0% e inferior a 1.9% |
2.5 |
14.2.2.3. SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
- TODA Y CADA PERDIDA
DEDUCIBLE ACTUAL: $30.000.000 |
PORCENTAJE |
PUNTOS |
$0 |
30 |
Superior a $0 y hasta $10.000.000 |
20 |
Superior a $10.000.000 e inferior a $20.000.000 |
10 |
Superior a $20.000.000 e inferior a $30.000.000 |
5 |
1.1.3. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (10 puntos)
Se asignará un máximo de diez (10) puntos, según la procedencia de los servicios ofrecidos por el proponente, así:
ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS |
PUNTAJE |
Bienes y/o servicios nacionales |
10 |
Servicios de origen Nacional 10 Puntos
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Ley 816 de 2003, en el caso del servicio de origen nacional se asignarán
10 puntos.
Para los efectos del presente numeral y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1.del Decreto 1082 de 2015, se entiende por
"servicios nacionales" los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
Igualmente, para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 0019 de 1012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará trato nacional a aquel servicio que, aunque sea ofrecido por un proponente extranjero, el mismo acredita las condiciones señaladas en la definición de
“Reciprocidad” establecida en este pliego de condiciones.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal que está conformado por personas de las señaladas en este numeral, la propuesta respectiva obtendrá
10 puntos en el factor de
"ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA."
Nota: La manifestación acerca del origen de los bienes y/o servicios ofrecidos, se valida con la declaración incluida dentro del Formato No. 1 – Carta de presentación de la propuesta, incluido dentro de los formatos y anexos técnicos del proceso.
1.1.4. INCENTIVO DE PREFERENCIA A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1 punto)
La entidad asignará 1 punto (1% del puntaje total) a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal. De acuerdo con los siguientes requisitos
[2]:
- La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes, a la fecha de cierre del proceso de selección.
- El número de personas con discapacidad en la planta de personal del proponente se acreditará con el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la CRC asignará UN (1) punto a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la plata de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Nota: Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia solicitada en SMMLV.
- DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA
El puntaje total de la oferta se obtendrá de multiplicar el puntaje total de cada ramo por el porcentaje de relevancia indicado en este numeral. Luego se sumarán los resultados de cada ramo para obtener el puntaje total de la oferta.
RAMO O LINEA DE SEGURO GRUPO 1 |
PORCENTAJE DE RELEVANCIA |
Todo Riesgo Daños Materiales |
22.84% |
Transporte de Valores |
1.18% |
Manejo Global Entidades Estatales |
11.92% |
Infidelidad y Riesgos Financieros |
56.79% |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
7.26% |
RAMO O LINEA DE SEGURO GRUPO 2 |
PORCENTAJE DE RELEVANCIA |
Responsabilidad Civil Protección de Datos |
100.00% |
10. CRONOGRAMA:
ACTIVIDAD |
FECHA |
SECOP II |
Aviso Convocatoria Pública |
19 de febrero de 2021. |
SECOP II |
Publicación Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones |
19 de febrero de 2021. |
SECOP II |
Observaciones al proyecto de pliego de condiciones |
Hasta el 5 de marzo de 2021. |
SECOP II |
Publicación del Documento de Preguntas y Respuestas al Proyecto de Pliego de Condiciones. |
12 de marzo de 2021. |
SECOP II |
Resolución de apertura y Publicación de Pliego de Condiciones Definitivo |
12 de marzo de 2021. |
SECOP II |
Visita Técnica no obligatoria |
15 de marzo de 8 a.m. a 11:00 a.m. los interesados podrán solicitar visita en turnos de 30 minutos cada uno. |
Instalaciones de la Entidad – calle 59ª bis Número 5- 53 Piso 9. |
Audiencia de asignación de riesgos |
15 de marzo de 2021 de 11:00 am |
Audiencia virtual vía la herramienta teams o Instalaciones de la Entidad – calle 59ª bis Número 5- 53 Piso 9. |
Solicitudes de aclaración al Pliego de Condiciones Definitivo |
Hasta el 23 de marzo de 2021 |
SECOP II |
Respuesta a observaciones al Pliego de Condiciones. |
29 de marzo de 2021. |
SECOP II |
adendas |
30 de marzo de 2021 HORA: 15:00:00 p.m. |
SECOP II |
Cierre del proceso y entrega de propuestas. |
7 de abril de 2021.
HORA: 15:00:00 p.m. |
SECOP II |
Evaluación de las propuestas. |
Hasta el 13 de abril de 2021. |
COMITÉ ASESOR EVALUADOR – CRC – SECOP II |
Publicación del informe de evaluación. |
14 de abril de 2021. |
SECOP II |
Traslado del informe de evaluación (término para presentación de observaciones al informe de evaluación) |
Hasta el 21 de abril de 2021. |
SECOP II |
Respuesta a observaciones de la Evaluación. |
26 de abril de 2021. |
SECOP II |
Adjudicación. |
27 de abril de 2021.
HORA: 10:00:00 A.M. |
Audiencia virtual vía la herramienta teams o Instalaciones de la Entidad – calle 59ª bis Número 5- 53 Piso 9. |
Firma del contrato |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato. |
SECOP II |
Requisitos para la ejecución del contrato: Aprobación de las garantías más expedición del Registro Presupuestal. |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato. |
SECOP II |
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2021.
[1] Umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2018) = $377.079.000 Visto en: https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/comprador-publico