La Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con
independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica
adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de
Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el
abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de
comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente
eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión
de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente
ley.
Artículo 19, Ley 1341 de 2009
FUNCIONES DE LA CRC
Son funciones de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones las siguientes:
1. Establecer el régimen de
regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
2. Promover y regular la libre
competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas
desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general
o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la
posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el
mercado.
3. Expedir toda la regulación
de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de
competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de
interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes
lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el
acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y
recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios;
los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en
la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
4. Regular el acceso y uso de todas
las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de
las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y
radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
5. Definir las condiciones en las
cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación
de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
6. Definir las instalaciones
esenciales.
7. Proponer al Gobierno Nacional la
aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las
normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.
8. Determinar estándares y
certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros
elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las
entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
9. Resolver las controversias, en el
marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar
la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre
competencia.
10. Imponer de oficio o a solicitud de
parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de
instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la
interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes,
así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e
interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el
interfuncionamiento de los servicios y⁄o aplicaciones.
11. Señalar las condiciones de
oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los
lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y
los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen
eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación.
12. Regular y administrar los recursos
de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y
cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.
13. Administrar el uso de los recursos
de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos
utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
14. Definir por vía general la
información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público
y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto
los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de
la información calificada como reservada por la ley como privilegiada o estratégica.
15. Dictar su reglamento interno,
así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
16. Administrar y disponer de su
patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y
recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro
que le corresponda.
17. Emitir concepto sobre la legalidad
de los contratos de los proveedores con los usuarios.
18. Resolver recursos de
apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción,
instalación u operación de redes de telecomunicaciones.
19. Requerir para el cumplimiento de
sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y
servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la
información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas
diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada
día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en
su comisión.