Cuando un operador de servicios de televisión abierta radiodifundida abandone el régimen de transición en materia de habilitación y se acoja al régimen de habilitación general, deberá declarar y pagar directamente la contribución a la CRC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la ley 1341 de 2009, modificado por la Ley de modernización.