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¿Cuándo los operadores de servicios de televisión abierta radiodifundida deberán contribuir directamente a la CRC?

Cuando un operador de servicios de televisión abierta radiodifundida abandone el régimen de transición en materia de habilitación y se acoja al régimen de habilitación general, deberá declarar y pagar directamente la contribución a la CRC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la ley 1341 de 2009, modificado por la Ley de modernización.