Pasar al contenido principal

¿QUÉ DEBE HACER LA ADMINISTRACIÓN?

Las obligaciones de la copropiedad de los inmuebles sera las siguientes:
•Velar por la seguridad de la cámara de entrada al inmueble, en el marco de la competencia otorgada por el Decreto 675 de 2001.
•Propender por el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad, sin discriminación de ningún tipo. Lo anterior en el marco de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, en el entendido que dicha acción puede ser una práctica restrictiva de la competencia.
•Suministrar en caso de ser requerido el mantenimiento correctivo a la infraestructura soporte para evitar la degradación de las condiciones y características establecidas en el presente reglamento.
•Suministrar en caso de ser requeridos los planos de la infraestructura soporte y toda aquella documentación que sea necesaria para la instalación y/o mantenimiento de la red interna de telecomunicaciones, así como para la prestación de los servicios a los usuarios finales.
•Garantizar la conservación de la red soporte que hace parte de la red interna de telecomunicaciones, impidiendo la manipulación de esta por personas que no sean idóneas para ello, en el entendido que esta red soporte hace parte de la infraestructura y obra civil de dominio de la copropiedad.
•Suministrar a los proveedores, en caso de ser requerido por estos, un circuito eléctrico, con capacidad suficiente, al interior de los SETI, SETS y SETU, que les permita instalar los tomacorrientes necesarios para la alimentación eléctrica de sus equipos. La instalación de tomacorrientes adicionales estará a cargo del proveedor de servicios que lo requiera.
•Suministrar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, a los operadores de televisión cableada y cerrada y a los operadores de televisión satelital, los Certificados de Inspección de que trata el Capítulo 6.