De acuerdo con las obligaciones establecidas en el Reglamento, la instalación de la Infraestructura soporte conformada por obra civil, cajas y ductos requeridas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones es obligación del constructor y la instalación de la infraestructura llamada consumible, conformada por cables, conectores, elementos activos y demás elementos propios de la prestación del servicio de telecomunicaciones es obligación de los prestadores de redes y servicios. Lo anterior con excepción de la red de captación y distribución de señales radiodifundidas de TDT, que son responsabilidad de los constructores.