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¿Los operadores de servicios de televisión tendrán que contribuir a la CRC?

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores de servicios postales y del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, sujetos a la regulación de la CRC, deben contribuir a la Comisión. Antes de la firma de la ley, los operadores del servicio de televisión lo hacían directamente al Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la ANTV (hoy en liquidación), quien transfería a la CRC el equivalente a la contribución con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación. Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, será el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien recibirá y transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual.