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¿Quién debe solicitar la acreditación?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, la solicitud de acreditación de inexistencia de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones debe ser efectuada directamente por el alcalde del municipio.