El Decreto Presidencial 555 de 2020 declaró como esencial los servicios de comunicaciones móviles (los servicios fijos cuentan con esta categorización) y dictó parámetros para garantizarle a los usuarios de las redes móviles ante la falta de pago un acceso mínimo a estos servicios durante 30 días.
Teniendo en cuenta lo anterior, para los servicios fijos los operadores si pueden suspenderlos ya que ellos deben garantizar la continuidad en el servicio; el pago que realiza el usuario de los servicios fijos permite que el operador haga las inversiones necesarias para garantizar la continuidad del servicio a todos sus usuarios. No obstante; por falta de pago el operador no puede cobrar interés de mora durante la emergencia nacional por el COVID-19.