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Tengo servicios fijos de internet, telefonía y TV; no pagué la factura y mi operador me cortó el servicio durante la emergencia nacional por el COVID-19. Entiendo que el Decreto Presidencial 555 de 2020, dice que el operador no me puede quitar el servicio

El Decreto Presidencial 555 de 2020 declaró como esencial los servicios de comunicaciones móviles (los servicios fijos cuentan con esta categorización) y dictó parámetros para garantizarle a los usuarios de las redes móviles ante la falta de pago un acceso mínimo a estos servicios durante 30 días.
Teniendo en cuenta lo anterior, para los servicios fijos los operadores si pueden suspenderlos ya que ellos deben garantizar la continuidad en el servicio; el pago que realiza el usuario de los servicios fijos permite que el operador haga las inversiones necesarias para garantizar la continuidad del servicio a todos sus usuarios. No obstante; por falta de pago el operador no puede cobrar interés de mora durante la emergencia nacional por el COVID-19.