Pasar al contenido principal

Preguntas Frecuentes

  • ¿A QUIÉN APLICA?

    Es aplicable a todas las relaciones en las cuales un proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones PRST (incluidos los prestadores de servicios de televisión y radiodifusión sonora) haga uso de la infraestructura del sector eléctrico, para la prestación de sus servicios.

  • ¿Qué hago en caso de tener una queja?

    En caso de tener alguna queja, puedes presentarla a través de cualquiera de los medios de atención de tu operador. Si quieres que te dejen de llegar mensajes de texto en tu celular con información de promociones, ofertas y publicidad, puedes inscribirte en el Registro de Números Excluidos como indica el video

  • ¿Quién te presta este servicio?

    El Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA - es alguien diferente al operador de telefonía. Antes de activar el servicio, debe enviarte un mensaje de texto informándote sus datos de contacto, el precio total, la descripción del servicio y la forma en que puedes cancelarlo.

  • ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA ENTRA EN VIGENCIA?

    Se encuentra vigente desde el pasado 24 de enero del año 2020, fecha de su publicación en Diario Oficial.

  • ¿Cómo funciona el servicio

    Los contenidos y aplicaciones que contrates a través de mensajes de texto o mensajes multimedia (chistes, tarot, imágenes, aplicaciones, entre otros), serán cobrados en la factura de tu operador de telefonía móvil.

  • ¿CUÁL ES SU OBJETO?

    • Definir las condiciones de remuneración y libre negociación entre las partes aplicables al régimen de compartición de infraestructura eléctrica.
    • Consagra los topes tarifarios que no deben ser superados y los cuales deben aplicarse de no llegarse a un acuerdo entre las partes
    • Busca incentivar el despliegue de redes y la ampliación de cobertura de los servicios de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital en el país.

  • "¿Qué es la Resolución 5890 de 2020?"

    Es el instrumento a través del cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) actualizó las condiciones de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones.
    Se da cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019; modifica algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

  • Ante quien debo presentar la información del Formato 3.6

    La información correspondiente a los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que se entendieron modificados a partir del 24 de enero de 2020 debe ser remitida a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST – www.siust.gov.co administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual el PRST debe contar con un usuario habilitado en el sistema. En caso de no contar con el usuario o los permisos requeridos debe contactarse a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  • ¿Quién te presta este servicio?

    El Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA - es alguien diferente al operador de telefonía. Antes de activar el servicio, debe enviarte un mensaje de texto informándote sus datos de contacto, el precio total, la descripción del servicio y la forma en que puedes cancelarlo.

  • ¿Qué información relacionada con los acuerdos de compartición de infraestructura debo reportar?

    Los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones – PRST que prestan servicios fijos, móviles, de televisión o de radiodifusión sonora y que tengan acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica, deben efectuar la remisión de los acuerdos que se entienden modificados a partir del 24 de enero de 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Para tal efecto deberán diligenciar el Formato 3.6 - ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES contenido en la sección 3 del capítulo 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACION de la Resolución CRC 5050 de 2016.