~~ Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 01234608 Agosto 9 de 2005 Doctor GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT Fax No. 3277001 / 3509505 Carrera 13 No. 28-01 -Piso 9 Bogotá DC ASUNTO: Comentarios al proyecto de Resolución "Por la cual se modifican los artículos 1.2, 4.2.1.4 Y 4.2.2.11 de la Resolución 087 de 1997" -Interconexión Indirecta. Respetado doctor Jurado, Atendiendo la invitación hecha por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT al sector, en el sentido de aportar comentarios al Proyecto de Resolución del asunto y a su documento soporte, mediante la presente procedemos con lo propio desde las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., dentro del término de tiempo establecido para ello y empleando el formato sugerido. COMENTARIO ~R~~O Artículo Primero I -- Encontramos este artículo ajustado a lo que se pretende y conforme con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. -~- Hemos encontrado que en el documento soporte de Julio de 2005, la CRT argumenta: "Teniendo en cuenta que dentro de la terminología utilizada en la regulación vigente sobre la interconexión indirecta, se hace referencia al operador de origen y de operador de destino, se hace necesario eliminar dichas genominaciones or cuanto cuales uiera de los Artículo Segundo L Carrera 58 No. 42-125 Apartado Aéreo 940. Conmutador: (054) 3808080 Fax: (054) 3806790 www.eeppm.com Medellín Colombia P-313 ~ Emoresas Públicas de Medellín E.S.P. operadores que se encuentren interconectados en forma directa pueden ser para unas llamadas operadores de origen, y para otras llamadas, operadores de destino, indistintamente." (SFT); no obstante, con la propuesta del proyecto de resolución no aparecen eliminadas dichas denominaciones. Para hacer entonces coherente la argumentación del documento soporte con el texto final de la resolución y para no incurrir en ambigüedades de interpretación, respetuosamente sugerimos que para la redacción de este Artículo se recurra a términos que ya se encuentren definidos expresamente en la regulación vigente y que sean plenamente aplicables al contexto en que se utilizan. En virtud a todo lo anterior, se propone el siguiente texto para este articulo: Artículo Segundo: Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 4.2.1.4. del Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997 y adicionar el numeral 6 al mismo artículo, los cuales quedarán así: 2. Previo al inicio de la interconexión el operador de tránsito debe informar al operador interconectante, sobre las condiciones y requerimientos técnicos de la interconexión. 3. El operador interconectante podrá exigir al operador de tránsito modificaciones en la interconexión cuando la interconexión indirecta pueda degradar la calidad de la interconexión, causar daños a su red, a sus operarios o perjudicar los servicios que dicho operador debe prestar. 6. En la interconexión indirecta el operador de tránsito será seleccionado por el operador solicitante. t Carrera 58 No. 42-125 Apartado Aéreo 940. Conmutador: (054) 3808080 Fax: (054) 3806790 www.eeppm.com Medellín Colombia P-313 ~ Emoresas Públicas de Medellín E.S.P. Encontramos este artículo ajustado a lo que ~~ I pretende y conforme con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. I Artícu lo I T~~~;;~ COMENTARIOS GENERALES Compartimos lo planteado por la CRT en el documento soporte al tema de la Interconexión Indirecta de julio de 2005, cuando considera que la modificación regulatoria pretendida debe centrar su propósito en los siguientes tres (3) aspectos fundamentales: a) Definición clara del papel que deben desempeñar los operadores involucrados en la interconexión indirecta; b) Facultad para escoger el operador de tránsito; c) Enrutamiento; de ahí nuestros comentarios y sugerencias del punto anterior; no obstante consideramos pertinente que, para lograr que la resolución definitiva cuente con una exposición de motivos completa, clara y coherente, el documento soporte se actualice de manera que los siguientes aspectos tengan un desarrollo más amplio y/o una respuesta dentro del mismo: ..Sí, como lo plantea el documento, todos los operadores de telecomunicaciones tienen derecho a recibir una contra prestación razonable por el uso de su infraestructura y por la prestación de servicios a otros operadores con motivo de la interconexión, ¿significa ello que la interconexión indirecta representa un sobre-costo para el operador solicitante cuando tiene que reconocer tanto el uso de la red del operador con el que finalmente desea interconectarse, como el uso de la red del operador de tránsito que elige? ~ Con relación a la facultad para seleccionar al operador de tránsito, la cual en el proyecto de resolución se otorga clara e inequívocamente al operador solicitante, consideramos muy importante poner de presente que a futuro, cuando se desarrollen casos de interconexión indirecta, el uso de tal facultad deberá darse sin el quebrantamiento de otros principios fundamentales de la interconexión también consagrados en la regulación vigente tal y como son: La buena fe contractual y la autonomía de la voluntad. Advertimos esto porque en uno de sus apartes el documento plantea que "(...) Una vez elegido el operador de tránsito (B), queda claro que éste no ouede ooonerse aorestar el ~. Carrera 58 No. 42-125 Apartado Aéreo 940. Conmutador: (054) 3808080 Fax: (054) 3806790 www.eeppm.com Medellín Colombia P-313 ~ Empresas Públicas de Medellín E.S.P. servicio solicitado! (..)" (SFT), pareciendo indicar con esta afirmación que se limita la voluntad de los operadores para decidir desarrollar autónomamente el "negocio" de la interconexión indirecta. ..Con el mismo efecto de lo planteado en la viñeta anterior, ¿qué alcance tiene la afirmación del documento: "(...) así como, el operador solicitante y el interconectado pueden pactar directamente condiciones que hagan más eficiente la interconexión indirecta(...)'?, ¿a que clase de condiciones se está haciendo referencia?, ¿para esos casos, cual es el rol del operador de tránsito? COMENTARIOS ESPECIFICOS Se incluyen en la tabla inicial. Sin otro particular. \--r Atentamente, ) / RODRIGO IGNACIO RERREIRA LONDOÑO Subgerente Planeación Telecomunicaciones Copia: Subgerencia Interconexión y Relación con Operadores Doctor Juan Guillermo Zuluaga Posada Carrera 58 No. 42-125 Apartado Aéreo 940. Conmutador: (054) 3808080 Fax: (054) 3806790 www.eeppm.com Medellín Colombia P-313