De: LUIS ROCHA ASOMEITNER [luisrocha.asomeitner@ayctelecom.com]
Enviado: lunes, 11 de abril de 2005 8:44
Para: Tatiana Andrea Rubio Lesmes
Asunto: COMENTARIOS ACERCA DEL PROYECTO DE RESOLUCION PARA INT. INDIRECTA
Respetado doctor:
 
En general el proyecto de resolución soluciona algunas de las dudas sobre la interconexión indirecta. Sin embargo, quedan dos que a mi juicio aún podrían obstaculizar el proceso de interconexión indirecta:
 
  1. El término "siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio", que es muy claro para mí, podría ser, por experiencia personal en negociaciones de interconexión, un factor de discusión y de dilación en las negociaciones para interconexiones indirectas porque no es totalmente claro a qué se refiere. Por ejemplo, puede un operador interconectado de TMC negarse a interconectarse con un operador de TPBCL o de TPBCLE de manera indirecta si el operador de tránsito es un operador TPBCL en la misma ciudad de operación del operador solicitante, argumentando que se contraviene el reglamento del servicio de TPBCL? No me atrevo a sugerir algún texto
  2. La interconexión indirecta, de manera explícita debe también estar incluida dentro de lo contemplado en el artículo 4.4.4 de la resolución 575 de la CRT en relación con la interconexión provisional.
Atentamente
 
 
LUIS ALEJANDRO ROCHA
Consultor en Telecomunicaciones