De: LUIS ROCHA ASOMEITNER
[luisrocha.asomeitner@ayctelecom.com]
Enviado: lunes, 11 de abril de
2005 8:44
Para: Tatiana Andrea Rubio Lesmes
Asunto:
COMENTARIOS ACERCA DEL PROYECTO DE RESOLUCION PARA INT. INDIRECTA
Respetado doctor:
En general el proyecto de resolución soluciona
algunas de las dudas sobre la interconexión indirecta. Sin embargo, quedan dos
que a mi juicio aún podrían obstaculizar el proceso de interconexión
indirecta:
- El término "siempre que no se contravenga el
reglamento para cada servicio", que es muy claro para mí, podría ser, por
experiencia personal en negociaciones de interconexión, un factor de discusión
y de dilación en las negociaciones para interconexiones indirectas porque no
es totalmente claro a qué se refiere. Por ejemplo, puede un operador
interconectado de TMC negarse a interconectarse con un operador de TPBCL o de
TPBCLE de manera indirecta si el operador de tránsito es un operador TPBCL en
la misma ciudad de operación del operador solicitante, argumentando que se
contraviene el reglamento del servicio de TPBCL? No me atrevo a sugerir algún
texto
- La interconexión indirecta, de manera explícita
debe también estar incluida dentro de lo contemplado en el artículo 4.4.4 de
la resolución 575 de la CRT en relación con la interconexión
provisional.
Atentamente
LUIS ALEJANDRO ROCHA
Consultor en
Telecomunicaciones