• La CRC requirió información urgente a las dos empresas para verificar que servicios, territorios y usuarios están en riesgo.
• La controversia contractual no es competencia de la CRC, pero sus consecuencias sobre los usuarios sí exigen una respuesta institucional inmediata.
• La CRC trasladó la alerta a la Superintendencia de Industria y Comercio y le solicitó evaluar las medidas necesarias para prevenir afectaciones a los usuarios.
• La CRC aún no cuenta con información verificada sobre el estado de los equipos ni sobre eventuales afectaciones a los servicios. Los requerimientos formulados buscan obtenerla.
Ante el riesgo de que una controversia entre particulares comprometa la continuidad de los servicios de comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) requirió información urgente a TV Azteca Sucursal Colombia en Reorganización y a Andean Tower Partners Colombia S.A.S. (ATP). Las empresas deberán responder a más tardar el viernes 21 de agosto a las 12:00 del mediodía.
Con estos requerimientos, la CRC busca establecer qué servicios, clientes y usuarios podrían resultar afectados. La Comisión aún no cuenta con información verificada sobre el alcance de la situación; precisamente, el propósito de los requerimientos es obtenerla. La actuación se produjo después de que TV Azteca informara que el 22 de agosto vencería el plazo fijado para retirar los equipos instalados en 386 sitios y que, a partir de esa fecha, ATP podría proceder directamente a desmontarlos.
Los usuarios no pueden cargar con una disputa entre empresas
La controversia se relaciona con la vigencia y cumplimiento de los contratos de arrendamiento de 419 sitios en los que TV Azteca mantiene instalados equipos que, según esa empresa, soportan parte de la red asociada al Proyecto Nacional de Fibra Óptica. ATP sostiene que los incumplimientos y las obligaciones pendientes le permitieron dar por terminados los contratos; TV Azteca controvierte la existencia y exigibilidad de la deuda, así como la validez de esa terminación, y afirma que el asunto debe resolverse en el proceso de reorganización y mediante arbitraje.
La CRC no tiene competencia para resolver esta controversia entre particulares ni para pronunciarse sobre la validez o los efectos de la terminación de los contratos. Estas decisiones corresponden a las autoridades judiciales, concursales o arbitrales competentes.
Una diferencia contractual no puede resolverse a costa de la continuidad de la prestación de los servicios ni utilizar a los usuarios como instrumento de presión. Por esta razón, en ejercicio de sus funciones como regulador del sector, la CRC requirió la información necesaria para establecer el posible impacto sobre la prestación de los servicios y trasladó los hechos a la autoridad competente para proteger los derechos de los usuarios.
La alerta que dio lugar a los requerimientos
En una comunicación recibida el 20 de agosto, TV Azteca informó a la CRC que ATP habría ampliado hasta el 10 de octubre el plazo para retirar los equipos instalados en 33 sitios, pero habría mantenido el sábado 22 de agosto como fecha máxima para retirar los correspondientes a los 386 sitios restantes.
Según TV Azteca, ATP habría advertido que, vencido ese plazo, podría proceder directamente al desmonte de los equipos. La empresa sostiene que esta actuación podría comprometer la operación de su red y afectar servicios prestados a entidades públicas, operadores de telecomunicaciones, proveedores regionales de internet y usuarios finales.
ATP, por su parte, afirmó en comunicaciones previas que no presta directamente el servicio de internet ni tiene la facultad de suspenderlo. No obstante, señaló que podría retirar y almacenar los equipos si TV Azteca no lo hace dentro del plazo establecido.
Hasta el momento, la CRC no cuenta con información verificada que confirme el inicio del desmonte de los equipos o la interrupción efectiva de los servicios. Las cifras divulgadas sobre las entidades, los territorios y los usuarios potencialmente afectados fueron suministradas por TV Azteca y están siendo objeto de verificación.
Información requerida a las dos empresas
La CRC solicitó a TV Azteca y ATP informar:
- La ubicación exacta de los 419 sitios involucrados.
- Los equipos instalados y su estado en cada sitio.
- Los servicios que dependen de esa infraestructura.
- Las actuaciones realizadas y las previstas respecto de los equipos.
- La eventual existencia de sitios en los que ya se hayan iniciado retiros o desmontes.
Asimismo, TV Azteca deberá identificar los proveedores de internet, operadores móviles, entidades públicas, y demás clientes que podrían resultar afectados, así como estimar el número de usuarios potencialmente expuestos a una interrupción de los servicios.
La respuesta deberá ser completa, verificable y entregarse dentro del plazo fijado. No basta con anunciar un riesgo, es necesario demostrar el alcance técnico.
Solicitud de evaluación inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio
La CRC había recibido previamente una comunicación de ATP en la que informaba sobre la terminación de los contratos. En respuesta, la Comisión aclaró que no tiene competencia para resolver diferencias contractuales entre particulares y trasladó el caso a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad competente para proteger los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones.
Luego de recibir la nueva alerta de TV Azteca y ante la proximidad del 22 de agosto, la CRC remitió a la SIC la comunicación y sus anexos, y le solicitó evaluar inmediatamente los hechos y determinar, en el marco de sus competencias, las medidas que resulten procedentes para prevenir afectaciones a los usuarios.
La información que entreguen las empresas será analizada por la CRC y remitida a la SIC para complementar su evaluación.
La Comisión mantendrá el seguimiento de la situación, especialmente durante la emergencia declarada por el Gobierno nacional después del sismo del 10 de agosto. En este contexto, cualquier interrupción puede afectar la atención de las comunidades, la operación de las entidades públicas y la coordinación de la respuesta institucional.
Los usuarios que presenten fallas en sus servicios pueden reportarlas inicialmente ante su operador. Si no reciben una respuesta adecuada, podrán acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio.
“Esta es una controversia entre empresas, pero dejará de ser un asunto exclusivamente privado si afecta a los usuarios. La CRC establecerá el riesgo y actuará dentro de sus competencias. TV Azteca y ATP tienen la responsabilidad inmediata de evitar cualquier interrupción en la prestación de los servicios que afecte a los usuarios, especialmente cuando el país enfrenta una emergencia. Los contratos se discuten ante las autoridades competentes; la continuidad de las comunicaciones no se negocia”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC.