- Los proveedores podrán integrar la consulta del Registro Único de Damnificados (RUD) a sus procesos de atención.
- El servicio permite conocer si la persona está o no incluida en el registro.
- La plataforma es de uso exclusivo de los operadores y estará disponible para aplicar las medidas de la Resolución CRC 8332 de 2026.
La CRC puso a disposición de los proveedores de servicios de telefonía, internet y televisión un servicio web que les permite consultar de forma masiva el Registro Único de Damnificados (RUD) y agilizar la validación de los usuarios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
La herramienta facilita la aplicación de las medidas de protección adoptadas por la CRC durante la emergencia, que permiten a los damnificados suspender sus servicios hasta por seis meses sin pagar cargos de reconexión o reactivación, cancelar contratos de servicios fijos sin asumir cobros por permanencia y conservar su número celular prepago, entre otros beneficios. Para agilizar la validación de los beneficiarios, los operadores pueden consultar varios documentos de identidad en una sola operación y recibir una respuesta independiente para cada uno.
De esta manera, los proveedores pueden incorporar la validación del RUD a sus procesos internos de atención y avanzar con mayor oportunidad en las solicitudes de suspensión, cancelación, traslado o conservación del número celular, entre otras medidas previstas para los damnificados.
“Esta es una herramienta para facilitar que los damnificados efectivamente reciban los beneficios de la de la Flexibilización regulatoria. Una verificación más ágil permite reducir tiempos internos y facilita que las medidas de protección se apliquen cuando más se necesitan”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.
La consulta no inscribe personas, modifica el RUD ni reemplaza las competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); permite a los operadores verificar la información contenida en el registro oficial y, cuando confirma que una persona está incluida, avanzar en la aplicación de las medidas solicitadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la regulación.
Los damnificados registrados pueden solicitar a su operador:
- La suspensión hasta por seis meses continuos de los servicios de telefonía fija o móvil, internet fijo o móvil y televisión por suscripción, sin pagar cargos de reconexión o reactivación.
- La cancelación anticipada de contratos de servicios fijos sin pagar el saldo de la cláusula de permanencia, cuando la solicitud tenga relación directa con el desastre.
- La terminación inmediata del contrato y sin cobros por permanencia cuando hayan tenido que trasladarse y el operador no pueda prestar el servicio en la nueva ubicación.
- La conservación del número celular prepago durante el periodo transitorio, aunque no puedan utilizar la línea, realizar recargas o mantener saldo.
- La exoneración de la devolución de equipos de servicios fijos cuando sea imposible recuperarlos por causa del desastre, bajo las condiciones previstas en la resolución.
Una persona que no aparezca en el RUD no pierde automáticamente la posibilidad de acceder a estas medidas. También puede demostrar, por cualquier medio, que el inmueble donde recibía el servicio fue destruido, sufrió daños, quedó inhabitable o tuvo que ser abandonado como consecuencia de la emergencia.
Los operadores no pueden imponer formatos, documentos o requisitos adicionales que dificulten el trámite y, ante una duda razonable, deben decidir a favor del usuario.
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