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Glosario

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  • Abonado. (UIT-T Rec. F.500 (92), H.91)

    Usuario de un servicio de telecomunicación que normalmente ha establecido un contrato con el proveedor de un servicio público.

  • Acceso igual - Cargo igual. (R. 087-97)

    Acceso Igual es el que se presta a los operadores de características similares en las mismas condiciones de calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de acceso igual.

  • Acceso troncalizado. (D.2343-96)

    Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan accesar en forma automática cualquier canal que no esté en uso.

  • Acceso universal. (R. 087-97)

    Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior. Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.

  • Acometida externa. (R. 087-97)

    Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores.

  • Actividad de telecomunicaciones. (L.80-93)

    Es el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.

  • Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico). (UIT-R.R)

    Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

  • Aporte a emisoras. (D.1021-99)

    Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de emisoras en gestión directa, de interés público y comunitarias, destinada a apoyar la actividad de las mismas, de manera general y sin referencia a un programa específico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos.

  • Área de servicio. (D.1972-03)

    Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

  • Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico). (UIT-R.R)

    Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.