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A quien aplica este régimen

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TEN EN CUENTA:
Este régimen aplica para el operador de servicio de comunicaciones y el usuario durante la vigencia de un contrato.

MI CASO:
Tengo un café internet y el operador aumentó arbitrariamente la tarifa de mi servicio en 200% argumentando que tenemos un contrato empresarial. ¿Lo puede hacer?

LA RESPUESTA:
El operador solo puede aumentar los porcentajes pactados en el contrato según la Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.1.1. El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios te protege por ser una microempresa.
 
TEN EN CUENTA:
Este régimen aplica para el operador de servicio de comunicaciones y el usuario durante la vigencia de un contrato. No es aplicable cuando el usuario y el operador hayan negociado y pactado de mutuo acuerdo las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas. Y dicha excepción sea estipulada en el contrato.
 
Para Micro y Pequeñas empresas siempre aplica el Régimen de Usuarios cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(1) El objeto del contrato sea prestación de servicios de internet o telefonía.
(2)Cuando no se hayan pactado soluciones técnicas a la medida.
(3)Cuando se trate de micro o pequeñas empresas, de acuerdo con la Ley 590 de 2000.