¿Qué regula la CRC sobre el bloqueo de Equipos Terminales Móviles?
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció las condiciones y reglas aplicables a las bases de datos positivas y negativas, así como las medidas relacionadas con la restricción del uso de equipos terminales móviles reportados como hurtados o extraviados. Asimismo, estableció las condiciones y criterios para la detección y control de equipos con IMEI inválidos, duplicados o no registrados en la base de datos positiva que presenten actividad en las redes móviles del país.
Es importante señalar que la operación y actualización de las bases de datos positivas y negativas corresponde a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). En este sentido, de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, la CRC no realiza directamente el bloqueo o desbloqueo de los IMEI de los equipos terminales móviles, ni ordena a los operadores la ejecución de estas acciones.
Tipologías de Bloqueo de Equipos Terminales Móviles
IMEI adulterado o tac no coincide con la marca o modelo
Un IMEI adulterado o TAC que no coincide, se da cuando el TAC no corresponde exactamente a la marca o modelo del equipo terminal móvil, ya que el IMEI pudo ser modificado, remanufacturado o alterado, o su fabricante pudo producir nuevos lotes de equipos que no cumplen con los estándares correspondientes.
¿Qué se debe hacer ante esta tipología de bloqueo?
De acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, es su responsabilidad usar únicamente equipos homologados e idóneos en Colombia.
En todo caso, es importante mencionar que un equipo terminal es un bien fabricado para satisfacer la necesidad de comunicación móvil de los usuarios, si el equipo que usted adquiere en Colombia no es idóneo o apto para ser usado en las redes móviles debido a la ausencia de los requisitos técnicos que exige la industria móvil (identificadores IMEI válidos), junto con las reglamentaciones nacionales, el fabricante y/o vendedor del equipo deberán responder solidariamente por la garantía legal del mismo. Para ello el usuario o consumidor puede reclamar directamente ante el vendedor exigiendo la garantía legal; si el vendedor no atiende tal reclamación, el usuario puede poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si, por el contrario, el equipo fue adquirido fuera del territorio colombiano, no será factible la intervención de las autoridades de protección al consumidor nacionales debido a la imposibilidad de ejercer control sobre los establecimientos de venta ubicados fuera del territorio nacional.
IMEI por duplicidad
Parte de la problemática del hurto de terminales reside en la alteración de los IMEI con el fin de evadir su bloqueo y volver a reintroducir un equipo hurtado al mercado, lo que ha generado que
en algunos casos se utilicen los IMEI de equipos genuinos para alterar otros equipos y de esta manera pueden presentarse diferentes terminales con un mismo IMEI, lo que se denomina IMEI
duplicado. El cambio del IMEI y la reprogramación o modificación de los equipos terminales móviles en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas que se crearon para el efecto se penaliza como delito, con cárcel de 6 a 8 años y severas multas.
Así las cosas, mientras se hace uso en la red de un operador (A) de un equipo comprado en un punto de venta autorizado, puede haber otro equipo en la red móvil de otro operador (B) haciendo uso del mismo IMEI, el cual, al ser reportado por hurto o detectado como duplicado, genera el bloqueo del IMEI en todas las redes en la que estos equipos se encuentran operando, lo cual confirma la situación de duplicidad de dicho IMEI.
¿Cómo desbloquear el número de IMEI por duplicidad?
La CRC estableció las condiciones para que los operadores den manejo a los casos de equipos con IMEI duplicado. Los operadores tienen la obligación de detectar los equipos con IMEI duplicado e informar a los usuarios acerca de esta situación para que presenten los soportes de adquisición del equipo, a través de los medios de atención al cliente físicos o virtuales. Con base en la documentación aportada por los usuarios y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la regulación, se puede establecer cuál de los equipos que utilizan un mismo IMEI resulta autorizado para continuar funcionando y cuál no.
Para que el operador pueda aplicar los criterios de autenticidad que definió la regulación, es necesario que el usuario afectado por tener un equipo con IMEI duplicado presente los soportes en aquel OPERADOR DONDE SE ENCUENTRE UTILIZANDO LOS SERVICIOS, de adquisición del equipo (factura de compra), y aporte la información del Anexo 2.6 necesaria para la declaración
de uso de equipo terminal móvil con IMEI duplicado así:
1. Nombre.
2. Tipo de documento y número.
3. Ciudad y dirección de domicilio.
4. IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil.
5. Líneas telefónicas con las cuales el usuario hace uso del equipo terminal móvil.
6. Nombre del punto de venta, dirección y ciudad en que adquirió el equipo terminal móvil; o en
su defecto nombre y datos de contacto de la persona que le proporcionó el equipo bajo cualquier
título.
Con base en lo anterior, el operador debe aplicar los siguientes criterios:
- Validar en la base de datos positiva la correspondencia del número de documento de identificación con el cual se encuentra allí registrado el IMEI objeto de duplicación, con los suministrados por el usuario que presenta los soportes y aporta la información.
- En caso de que el registro existente del IMEI en la base de datos positiva no corresponda al equipo genuino, el operador deberá soportar la decisión de cambiar el número de identificación ya registrado con los documentos que permitan evidenciar el propietario del equipo genuino.
- Al momento en que el operador defina el usuario del equipo duplicado cuyo documento de identificación corresponda con el que está registrado dicho IMEI en la base de datos positiva, debe informarle que el equipo sólo será autorizado para funcionar con la(s) línea(s) que este haya reportado, y que cualquier cambio de línea o de operador lo debe informar al respectivo operador de servicios de su elección.
- El operador de servicios procederá a asociar el IMEI duplicado con la línea que usaba dicho IMEI y cuyo titular corresponda al propietario que registra el IMEI en la base de datos positiva.
- Incluir el IMEI en las bases de datos negativas con el tipo “duplicado”, a efecto de que sea bloqueado en todas las redes móviles del país.
De esta forma, si su IMEI fue bloqueado por duplicidad es necesario que se presente ante su operador de servicios, con los soportes que permitan evidenciar que se trata del equipo genuino, con el fin de que éste, previa validación de estos proceda a habilitar el uso del equipo asociándolo al número de línea o líneas que utilice con el equipo. Es importante mencionar que, los IMEI bloqueados por duplicados NO se desbloquean, sino que se asocian a las líneas de aquellos usuarios cuyo equipo cumpla con los criterios arriba descritos, con lo cual ninguna otra línea podrá utilizar el equipo con el mismo IMEI.
Bloqueo por hurto administrativo
La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la regulación orientada a definir el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases positivas y negativas para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados.
Así las cosas, las bases de datos Positiva y Negativa son gestionadas por el Administrador de las Base de Datos Administrativa (BDA) entidad contratada por los operadores móviles para el registro de los equipos terminales móviles que han registrado actividad en sus redes, aclarando así que las bases de datos o listas negativas para el bloqueo no se encuentran bajo la administración u operación de la CRC.
El tipo de bloqueo “Administrativo” se presenta en aquellos IMEI identificados como resultado de procedimientos de detección y control de fraudes en la suscripción del servicio, o por pérdida de equipos en inventarios o en instalaciones, que aún no han sido vendidos a usuarios finales. En este sentido, los operadores móviles que incluyan IMEI en la base de datos negativa, deberán contar con los respectivos soportes que evidencien el fraude en la suscripción o pérdida de los equipos. En ningún caso se podrán incluir en la base de datos negativa los IMEI pertenecientes a los equipos que, habiendo sido adquiridos por el usuario a través de financiación o créditos, incurran en mora, cese o falta de pago total o parcial del equipo.
¿Qué hacer ante esta tipología de bloqueo?
Para este caso, los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como hurto o extravío podrán ser excluidos de las Bases de Datos Negativas, previo recibo del reporte de recuperación del equipo, actividad que podrá realizar únicamente el operador móvil que incluyó dicho reporte en la base de datos negativa. De igual forma, el operador móvil puede realizar la validación de la factura o comprobante de pago,
cuando estos se encuentren a nombre del usuario que realizó el registro.
Si considera que sus derechos como usuario han sido vulnerados, debe presentar su reclamación directamente ante su operador de servicios, en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin y exigiendo el radicado respectivo; el operador debedar respuesta a la reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes y notificarle lo decidido.
IMEI inválido
Un IMEI inválido es aquel cuyo TAC no se encuentra en la lista de TAC asignados por la GSMA, ni en la lista de TAC de los equipos homologados por la CRC.
Por lo tanto, los operadores deben detectar aquellos equipos cuyo IMEI sea inválido y que no se encuentre registrado en la base de datos positiva, para luego enviarle un mensaje de texto al usuario en el que se indique tal situación y se informe que el teléfono será bloqueado en un término de 48 horas contadas a partir del envío del mensaje, ya que no cumple con las condiciones técnicas que exige la industria móvil a nivel internacional y que fueron acogidas en Colombia, lo que puede indicar además que la identificación del equipo pudo haber sido alterada o modificada ilegalmente.
Por estas razones, la regulación vigente establece que un equipo con IMEI inválido no puede ser registrado por los operadores, ni homologado en Colombia. Si el IMEI del teléfono resulta inválido, aun cuando la marca y el modelo figuren en la lista de terminales homologados por la CRC, el operador también debe bloquearlo en el tiempo
mencionado, bloqueó que se dará de manera definitiva.
¿Qué hacer ante esta tipología de bloqueo?
De acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, es su responsabilidad usar únicamente equipos homologados e idóneos en Colombia.
En todo caso, es importante mencionar que un equipo terminal es un bien fabricado para satisfacer la necesidad de comunicación móvil de los usuarios, si el equipo que usted adquiere en Colombia no es idóneo o apto para ser utilizado en las redes móviles debido a la ausencia de los requisitos técnicos que exige la industria móvil (identificadores IMEI válidos), junto con las reglamentaciones nacionales, el fabricante y/o vendedor del equipo deberán responder solidariamente por la garantía legal del mismo. Para ello el usuario o consumidor puede reclamar directamente ante el vendedor exigiendo la garantía legal; si el vendedor no atiende tal reclamación, el usuario puede poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si, por el contrario, el equipo fue adquirido fuera del territorio colombiano, no será factible la intervención de las autoridades de protección al consumidor nacionales debido a la imposibilidad de ejercer control sobre los establecimientos de venta ubicados fuera del territorio nacional.
Trámite de homologación de ETM
La homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, trámite en el cual la CRC estudia y, según el caso, da viabilidad a la operación de equipos terminales en las redes de telecomunicaciones en Colombia. En este proceso la CRC verifica: i) que el equipo terminal tenga un adecuado funcionamiento e interacción con las redes de comunicaciones del país en términos de sus frecuencias de operación y; ii) que los equipos terminales cumplan con estándares internacionales sobre límites de exposición a campos electromagnéticos para un uso seguro por parte del usuario.
¿Qué debe hacer si requiere realizar este trámite?
Para homologar un equipo terminal en Colombia, se debe realizar OBLIGATORIAMENTE la solicitud en línea a través del formulario establecido para el efecto en el portal web de la CRC. La información sobre los requisitos y el formulario se encuentra disponible en el enlace: https://bit.ly/2ZKywaf. Allí puede encontrar además una guía paso a paso en video para llevar a cabo el trámite de homologación.
La información que se debe suministrar para la homologación del equipo es la siguiente:
- Diligenciamiento completo del formulario dispuesto por la CRC, donde el solicitante proveerá sus datos de identificación y la información del dispositivo a homologar, como marca, modelo, nombre comercial y el TAC. El TAC es el código asignado por la GSMA a los fabricantes de equipos terminales móviles el cual permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo y corresponde a los 8 primeros dígitos del IMEI.
- Especificaciones de etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo del equipo en referencia y los números de certificación que han sido expedidos por Organismos Acreditados.
- Certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces siempre que sean de tercera parte: Este documento permitirá verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia, es expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados, es decir, aquellos organismos que cuentan con Acreditación, así como aquellos certificados de homologación expedidos por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables. Este certificado es OPCIONAL, si el interesado considera adjuntarlo en la solicitud.
No olvide que puede encontrar un video ilustrativo sobre cómo homologar su equipo celular en https://bit.ly/2ZKywaf o ingresando a la sección de nuestro Portal del Sistema de Información de Trámites de la CRC disponible en el enlace: https://bit.ly/2ZKywaf.
Es importante señalar que, de acuerdo con la simplificación regulatoria adoptada por la CRC mediante la Resolución CRC 7811 de 2025, la cual simplifica el marco normativo aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia, se eliminó el bloqueo por no homologación. En este sentido, los operadores móviles del país no deben generar este tipo de bloqueo, en caso tal que el equipo no pueda ser homologado.
No obstante, es importante mencionar que en todo caso la eliminación de esta tipología de bloqueo no exime al usuario de dar cumplimiento con la obligación de hacer uso de equipos terminales móviles homologados de la cual trata el numeral 2.1.2.2.5 del artículo 2.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para efectos de la importación de Equipos Terminales Móviles (ETM), el Decreto 2025 de 2015 establece casos en los que la homologación se constituye como requisito para el ingreso de equipos al territorio nacional.
Bloqueo por no registro
Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen el derecho a elegir libremente los equipos necesarios para la prestación de los servicios móviles. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que los equipos deben estar debidamente registrados en la Base de Datos Positiva (BDA) que administran los operadores móviles. Cuando un equipo presenta bloqueo por la tipología “no registro”, significa que su IMEI no fue inscrito en la base positiva.
¿Qué hacer para desbloquear el número de IMEI por esta tipología de bloqueo?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el registro del IMEI en la BDA debe ser gestionado de manera inmediata por el operador con el que el usuario tenga contratados sus servicios, a través de cualquiera de sus canales de atención (oficinas físicas, oficinas virtuales o líneas telefónicas). El procedimiento contempla lo siguiente:
- El usuario debe insertar la SIM en el equipo e indicar el número de la línea que utiliza.
- El operador debe verificar la tenencia del equipo, ya sea a través de sus sistemas internos o mediante el envío de un código de verificación por SMS.
- El operador debe detectar el IMEI en la red, validarlo y solicitar confirmación al usuario.
- Finalmente, el operador debe confirmar y registrar el IMEI en la base positiva, permitiendo su uso normal en la red.
El operador cuenta con un plazo máximo de 60 horas continuas para excluir el equipo de la base negativa y completar el registro en la base positiva. Importante: si el equipo fue comprado en Colombia a través de un importador o distribuidor autorizado, ya debe venir registrado, pues este procedimiento se realiza en el momento de la adquisición en territorio nacional.
Bloqueo por robo/hurto (con interacción en red móvil – sin interacción en red móvil)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la regulación orientada a definir el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases positivas y negativas para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados.
Las bases de datos Positiva y Negativa, son gestionadas por el Administrador de la Base de Datos Administrativa (BDA), entidad contratada por los operadores móviles para el registro de los equipos terminales móviles que han registrado actividad en sus redes, aclarando así que las bases de datos o listas negativas para el bloqueo no se encuentran bajo la administración u operación de la CRC.
¿Qué hacer en caso de Robo/Hurto?
De acuerdo con la regulación, los operadores móviles son quienes deben proceder con el bloqueo de la SIM y del IMEI que reportaba actividad en la red, en la fecha y hora del hurto y/o extravío, una vez se realice el respectivo reporte del equipo terminal móvil por parte del propietario o el usuario autorizado por éste. Los operadores móviles están obligados a solicitar ante el administrador de las bases de datos negativa el bloqueo del equipo en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos, contados a partir del momento en que el usuario realizó el reporte de hurto o extravío del equipo.
Ahora bien, si el número de IMEI del equipo objeto de bloqueo no fue utilizado en ninguna línea telefónica y, por tanto, no registró actividad en las redes móviles, le informamos que la CRC tiene la potestad de remitir al Administrador de la Base de Datos Negativa la solicitud de inclusión del IMEI del equipo denunciado como hurtado con el fin de que sea bloqueado en las redes móviles. De ser así las cosas, es necesario que el propietario del equipo hurtado remita la siguiente
documentación a la CRC:
Así las cosas, es necesario que la empresa remita nuevamente la siguiente documentación:
- Copia de la denuncia interpuesta directamente ante la Fiscalía General de la Nación en FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL con el correspondiente NÚMERO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL, y en la cual deben encontrarse relacionados los IMEI (a 15 dígitos) de los equipos terminales móviles hurtados. (Formato PDF)
- Solicitud escrita, dirigida a la CRC, para bloquear el IMEI del equipo hurtado, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL de la empresa que iba a comercializar el producto al usuario final, en donde consten los datos del mismo (nombres, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto). (Formato PDF)
- Listado de los IMEI objeto de bloqueo en medio digital (Formato Excel).
Una vez sea recibida la anterior información, se procederá a realizar el respectivo análisis y, en caso dado, se remitirá la misma al administrador de la base de datos negativa.
DESBLOQUEO POR: ROBO/HURTO, EXTRAVÍO O REINCIDENTE
De acuerdo con la regulación, el procedimiento para retirar un IMEI de la base de datos negativa de un equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado, extraviado o reincidente, podrá ser excluido de las Bases de Datos Negativas previo recibo del reporte de recuperación del equipo, actividad que podrá realizar únicamente el operador móvil que incluyó dicho reporte en la base de datos negativa, dando cumplimento a la regulación, la cual establece que:
Es obligación de los operadores implementar un proceso de identificación y validación del usuario para que cuando este solicite el desbloqueo de un equipo que fue reportado inicialmente como hurtado o extraviado, el operador asegure que el usuario que realizó el reporte del equipo sea el único que puede solicitar su desbloqueo. Para este proceso de validación y como requisito previo para el desbloqueo del equipo, el operador móvil debe validar la identidad del usuario, para lo cual debe realizar alguno de los siguientes
métodos de verificación:
i) Requerir el código o clave que fue entregado al usuario durante el proceso de reporte
ii) Requerir la presentación personal del usuario con el equipo recuperado
iii) Autenticar la identidad del usuario titular de la línea a través de los sistemas y aplicativos que para tal fin disponen las centrales de riesgo, o a través de medios biométricos, o realizando preguntas relacionadas con la actividad de la línea a reactivar.
Los operadores móviles también pueden realizar una validación de la factura o comprobante de pago. Si considera que sus derechos como usuario han sido vulnerados, debe presentar su reclamación directamente ante su operador, en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin y exigiendo el radicado respectivo; el operador debe dar respuesta a la reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes y notificarle lo decidido.