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1. ¿Sobre quienes recae la aplicación del régimen de compartición de infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones?
Sobre aquellos agentes que ostenten derechos sobre los elementos pertenecientes a infraestructuras de otros servicios, que son susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, catalogadas como elegibles.

2. ¿Cuáles son los sectores que son catalogados con infraestructura elegible susceptible de compartición?
Los sectores con infraestructura elegible son: (i) sector de telecomunicaciones, (ii) sector de distribución y transmisión de energía eléctrica, (iii) sector de sistemas de transporte masivo, (iv) sector de red vial de carreteras y (v) sector de mobiliario urbano.

3. ¿Cuáles elementos se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes de servicios de telecomunicaciones?
Los elementos de infraestructura susceptibles de compartición dependen del sector elegible al que pertenezcan, por lo que para el sector de telecomunicaciones son: Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión), para el sector de distribución y transmisión de energía eléctrica: Postes, torres y canalizaciones (ductos, cámara y cajas de revisión), para el sector de sistemas de transporte masivo (espacio en estaciones de sistema de transporte masivo y canalizaciones, sector de red vial de carreteras (postes, canalizaciones, ductos, cámaras y cajas) y sector mobiliario urbano (postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte).

4. ¿Quiénes son considerados proveedores de infraestructura elegible?
Cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, posesión, tenencia o que ejerza a cualquier título derechos sobre dichos bienes.

5. ¿Los operadores de televisión están excluidos del uso de infraestructura de que trata la Resolución CRC 7120 de 2023? 
No, el régimen es aplicable para todos los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo la provisión de redes y servicios de televisión abierta radiodifundida y todas las modalidades de televisión y el servicio de radiodifusión sonora que hagan uso de la infraestructura para la prestación de sus servicios.

6. ¿Si tengo infraestructura elegible para compartición, estoy obligado a compartirla?
Es deber de los proveedores de infraestructura elegible permitir el acceso a su infraestructura por parte de los proveedores de telecomunicaciones, siempre que estos así lo soliciten, solo puede negarse dicho acceso cuando se demuestre inviabilidad técnica, indisponibilidad, riesgo de degradación del servicio nativo, que se materialice un riesgo para los usuarios u operarios, o que la infraestructura se encuentre comprometida en planes de expansión.

7. ¿Cuándo entró en vigor la Resolución CRC 7120 de 2023?
La Resolución entró en vigor el día 17 de abril de 2023, y derogó el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016, y la Resolución CRT 2014 de 2008.

8. ¿Desde cuándo se hizo exigible la publicación de condiciones para la compartición de infraestructura establecido en la Resolución CRC 7120 de 2023?
La divulgación de condiciones para la compartición de infraestructura elegible empezó a ser exigible a partir del 17 de octubre del año 2023.