1. ¿Qué sectores de compartición de infraestructura están sujetos a los topes establecidos en la Resolución CRC 7120 de 2023?
Los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.1 únicamente serán aplicables en la remuneración de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones, y en la infraestructura eléctrica.
2. ¿Se establecen topes de remuneración en los sectores de mobiliario urbano, sistema de transporte masivo, y red vial de carreteras?
No, la remuneración de la infraestructura en los sectores de mobiliario urbano, sistema de transporte masivo, y red vial de carreteras será definida de mutuo acuerdo entre las partes, bajo el principio de costos eficientes.
3. ¿Los nuevos topes tarifarios se tienen que dividir entre los PRST que estén haciendo uso de la infraestructura?
No, cada PRST deberá pagar al proveedor de infraestructura eléctrica y/o de comunicaciones un valor mensual por punto de apoyo según la tabla establecida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. ¿Es posible pactar valores inferiores a los topes establecidos en la regulación?
Si, la Resolución CRC 7120 de 2023 faculta a los proveedores de infraestructura pasiva a establecer de mutuo acuerdo el valor de la remuneración por el uso de infraestructura. Condicionando esa negociación a que en ningún caso el monto negociado supere los topes establecidos en la norma y se dé cumplimiento a los principios y obligaciones contenidos en la regulación general.
5. ¿Los valores topes incluyen el pago por concepto de servidumbres?
Teniendo en cuenta que para la formulación de los valores tope se tomó como base el valor instalado de las Unidades Constructivas definido en regulación emitida por la CREG (el cual no incorpora el costeo por concepto de servidumbres) y que esta Comisión no cuenta con competencias para definir el valor de las mencionadas servidumbres, no es posible para la CRC hacer un pronunciamiento en lo relacionado con el particular.
6. ¿Cuáles son los lineamientos metodológicos no vinculantes de la CRC que facilitan las negociaciones entre las partes?
La CRC pone a disposición de los sectores una guía para la negociación de las tarifas de contraprestación por compartición de infraestructura, disponible para consulta en el presente micrositio.
7. ¿Cuáles contratos fueron modificados automáticamente por la Resolución CRC 7120 de 2023?
La Resolución modificó automáticamente solo aquellas relaciones contractuales en las que el valor de la remuneración por punto de apoyo superaba los nuevos topes tarifarios establecidos en la misma.
8. ¿Se requiere suscribir un otrosí o una modificación al acuerdo o contrato de acceso para que sean aplicables los nuevos topes?
No. Todas las relaciones de acceso en ejecución que para el 2 de mayo de 2023 tenían valores superiores a los topes regulatorios establecidos por la Resolución CRC 7120 de 2023, se entienden modificadas desde ese mismo momento, y sujetas a los nuevos topes tarifarios automáticamente, sin que la aplicación de estos se encuentre supeditada a la suscripción o perfeccionamiento de un otrosí o documento similar.
9. ¿Cuál es la capacidad máxima de un poste?
La capacidad máxima del poste está determinada por la normatividad aplicable para cada tipo de poste, teniendo en cuenta sus dimensiones, las distancias de seguridad y la capacidad de trabajo del mismo. La regulación expedida por la CRC no establece una capacidad máxima fija.
10. ¿Se permite la instalación de elementos diferentes a cables en postes?
Se pueden instalar elementos diferentes a cables como cajas de empalme, cajas de dispersión, muflas, reservas de cable, microceldas, entre otros, sobre el cable auto soportado o directamente sobre el poste.
11. ¿Qué es un punto de apoyo?
El punto de apoyo es la unidad de referencia cuyo objetivo es facilitar la contabilización de elementos pertenecientes a redes de telecomunicaciones instalados en la infraestructura eléctrica para determinar su remuneración según su naturaleza y la disposición en que se encuentren, en ese sentido, se plantean 4 casos: a) cables o conjunto de cables tendidos, b) elementos instalados sobre el cable autosoportado, c) elementos instalados sobre el poste y d) cables de guarda en torres.
12. ¿Cómo se remuneran los puntos de apoyo?
La regulación establece un mecanismo de contabilización de puntos de apoyo para elementos instalados en postería, así como para el tendido de redes en canalizaciones. Se plantean 5 casos de remuneración de puntos de apoyo, a saber:
A.
Para postería, un punto de apoyo es un cable o conjunto de cables tendidos que se soportan cuyo diámetro no supera los 25,4 mm.
B.
Para canalizaciones, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.
C.
Cuando un elemento se encuentre apoyado sobre el cable auto soportado, su remuneración se entenderá incluida dentro de la tarifa remunerada por el cable que lo soporta.

D.
Cuando un elemento se encuentre apoyado directamente en el poste, deberá remunerar la cantidad de puntos de apoyo que resulte de dividir la longitud de la cara del elemento que se encuentre apoyada en el poste en 15 cm.
E.
En postes y torres del Sistema de Transmisión Regional y Sistema de Transmisión Nacional el punto de apoyo corresponde al soporte en poste o torre del cable de guarda. (Ground wire)

13. ¿Cómo se deben remunerar las reservas de cable?
En infraestructura de postes, las reservas de fibra se consideran como elementos diferentes a cables o conductores tendidos y por lo tanto se deben remunerar según si están apoyadas directamente sobre el cable auto soportado o sobre el poste.
14. ¿Cuántas reservas se permiten en un poste?
Acorde a lo establecido por la Resolución CREG 140 de 2014, “No se permiten reservas de cables en los vanos o en postes donde ya exista una reserva de otro prestador, distinto al de energía eléctrica. Cuando exista un empalme éste se colocará sobre la misma reserva.”
15. ¿Cuándo se debe aplicar la tarifa de remuneración establecida para uno y dos ductos en compartición?
Se debe aplicar la tarifa establecida para uno y dos ductos en compartición según la cantidad de ductos en una canalización del sector eléctrico que estén siendo utilizados para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.
16.¿Qué elementos no son susceptibles de instalar en las torres de transmisión regional y nacional?
De acuerdo con lo especificado en la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, dados los niveles de inducción electromagnética de la red de energía eléctrica que manejan las torres de transmisión, los cables de cobre o conductores de comunicaciones multipares o coaxiales no son aptos para su instalación sobre esta infraestructura.