1. ¿En qué casos el proveedor de infraestructura elegible puede proceder con la suspensión del acceso y uso de la infraestructura?
Cuando el proveedor de infraestructura elegible constate el impago por 2 periodos de facturación consecutivos, el proveedor de infraestructura elegible notificará a la CRC y al PRST la fecha de suspensión, la cual no puede ser en un plazo inferior a 15 días hábiles después de la notificación que para tal efecto se realice.
2. ¿En qué casos el proveedor de infraestructura puede proceder con el desmonte del cableado o elementos de telecomunicaciones?
Existen únicamente dos casos en los cuales el proveedor de infraestructura puede proceder con el desmonte:
a). Cuando el PRST incurra en impagos por 4 periodos de facturación consecutivos, en cuyo caso el proveedor de infraestructura notificará a la CRC y al PRST
b). Cuando los elementos de red del PRST no estén marcados, en cuyo caso el proveedor de infraestructura elegible concederá al PRST un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación al PRST para que este realice el proceso de retiro o la marcación de sus elementos, posterior a este plazo sin que el PRTS marque o retire sus elementos, el proveedor de infraestructura podrá proceder con el desmonte.
3. ¿En caso de desmonte, el proveedor de infraestructura eléctrica puede realizar cobros adicionales?
Cuando se han cumplido las causales para el desmonte, el proveedor infraestructura elegible podrá retirar los elementos y realizar el cobro al PRST de los costos incurridos para tal fin, incluidos el almacenamiento y custodia de dichos elementos.
4. ¿Qué es un elemento no autorizado?
Cualquier elemento que no cumpla con las distancias de seguridad establecidas en el RETIE, también aquellos equipos instalados por un PRST que pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura o elementos que no hayan sido autorizados por el proveedor de infraestructura eléctrica.
5. ¿Qué es un servicio adicional?
Son todos aquellos servicios conexos o relacionados con la compartición de infraestructura, los cuales pueden contratarse por separado, tales como la alimentación de energía y adecuación ambiental, entre otros.