| Observaciones | Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos, y que cuenten con participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo, de acuerdo con el reporte trimestral de las TIC publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los procedimientos para el cálculo de los indicadores para el acceso a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en la Parte 2 del ANEXO 5.1-B del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016. |