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Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes relacionados con los aspectos de la resolución 5993 del 2020.
  1. ¿Qué es RITEL?

RITEL es el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 4262 de 2013, modificado previo a su entrada en vigor por la Resolución CRC 5405 de 2018 y actualizado por la Resolución CRC 5993 de 2020. El reglamento se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el Capítulo 2 del Título VIII y en el Anexo 8.1 del Título de anexos de esta.
 
La Resolución CRC 5050 de 2016 puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm
 
La Resolución CRC 5405 de 2018 puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Resoluci%C3%B3n%205405%20de%202018.pdf
La Resolución CRC 5993 de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Resoluci%C3%B3n%20CRC%205993%20de%202020(1).pdf
 

  1. ¿Qué modificó la Resolución 5993 de 2020 al RITEL?

Mediante esta resolución se modifican algunas disposiciones puntuales a numerales de la resolución CRC 5405 de 2018, que van desde el ámbito de aplicación, obligaciones, procesos de certificación y técnicamente en la infraestructura soporte, el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), entre otros.
 

  1. ¿Para qué sirve RITEL?

RITEL es el Reglamento mediante el cual se establecen las condiciones y características de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así como también las condiciones para la instalación de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT) en las citadas viviendas. Además de las condiciones que debe cumplir el constructor para el despliegue de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones, también se establecen las obligaciones aplicables a los operadores y las administraciones de la copropiedad.
 

  1. ¿Dónde encuentro información sobre RITEL?

La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden consultar toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, entre otros aspectos, el enlace del micrositio es el siguiente:
 
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones 
 

  1. ¿Dónde encuentro información sobre cursos de RITEL?

La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Recursos de aprendizaje”. En esta sección podrá consultar, entre otras cosas, las ofertas de cursos para certificación de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace de los cursos para su consulta:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel
 

  1. ¿Dónde encuentro información sobre personal capacitado para certificar RITEL?

La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Directorio certificadores”. En esta sección podrá consultar, las ofertas de personal certificado y empresas de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace del directorio de certificadores para su consulta:
 
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/directorio-certificadores-ritel
 

  1. ¿A Cuáles inmuebles les aplica RITEL?

El ámbito de aplicación de RITEL se encuentra descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este se indica cuales inmuebles estás obligados cumplir con el reglamento, así como, las personas o entidades de lo deben cumplir y la fecha de exigibilidad del mismo. A continuación, se encuentra el mencionado Artículo:

“ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.

En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.”
 
La Resolución 5993 de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace:
 
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Resoluci%C3%B3n%20CRC%205993%20de%202020(1).pdf
 

  1. ¿A Quién le aplica RITEL?

El ámbito de aplicación de RITEL se encuentra descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este se indica cuales inmuebles estás obligados cumplir con el reglamento, así como, las personas o entidades de lo deben cumplir y la fecha de exigibilidad del mismo. A continuación, se encuentra el mencionado Artículo:

“ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.

En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.”
 
La Resolución 5993 de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace:
 
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Resoluci%C3%B3n%20CRC%205993%20de%202020(1).pdf
 

  1. ¿Cuál es la fecha de exigibilidad de RITEL?

Como se indica en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 la fecha de exigibilidad del reglamento será desde el 1 de julio de 2019 para aquellos inmuebles que no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
 

  1. ¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los diferentes actores implicados en RITEL?

En el RITEL se establecen obligaciones para los tres actores principales involucrados en la implementación de la red interna de telecomunicaciones. Estos actores son i) El constructor del inmueble, ii) el proveedor de los servicios de telecomunicaciones y iii) la copropiedad del inmueble. Cada uno de estos actores tiene obligaciones específicas sobre la red interna y debe velar porque estas se cumplan.

Las obligaciones específicas de los constructores del inmueble se encuentran descritas en el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Las obligaciones específicas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran descritas en el numeral 3.1 del Capítulo 3 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, existen unas normas de convivencia para los proveedores de servicios de telecomunicaciones que se deben respetar para el correcto funcionamiento y despliegue de la red consumible, estas normas se encuentran descritas en el numeral 3.2 del Capítulo del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, las obligaciones específicas de la copropiedad del inmueble se encuentran descritas en el Capítulo 5 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
 

  1. ¿Cuáles son las características de diseño que se deben cumplir en RITEL?

Para la red interna de telecomunicaciones se establecen unas especificaciones mínimas en su diseño con el fin de garantizar que los nuevos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuenten con las condiciones necesarias y adecuadas para contar con servicios de telecomunicaciones de calidad y con la posibilidad de elegir al prestador de servicios de su conveniencia. En este sentido, para la red interna de soporte compuesta por los siguientes elementos:
 

  • Cámara de entrada
  • Canalización externa
  • Cámara de enlace
  • Canalización de enlace
  • Canalización de distribución
  • Canalización de dispersión
  • Salones o gabinetes de equipos de telecomunicaciones
  • Elementos de conexión: gabinetes de piso, cajas de paso, cajas de punto de acceso al usuario y cajas de toma de usuario.

En el numeral 2.2. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las especificaciones mínimas de estos elementos.

Igualmente, la CRC desarrollo una Guía técnica que busca ilustrar la aplicación del reglamento RITEL según la resolución CRC 5405 de 2018 modificado por la Resolución 5993 de 2020, de manera técnica para técnicos, profesionales y empresas interesadas en el desarrollo técnico del reglamento. Adicionalmente, es un instrumento técnico-legal cuyo propósito es facilitar el entendimiento del RITEL y que permita mejorar y masificar la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el país a través del establecimiento de condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT). En esta guía se incluyen ejemplos prácticos de la aplicación de RITEL mediante ilustraciones y explicaciones esenciales para el desarrollo de los diferentes cálculos necesarios para el diseño de la red interna de telecomunicaciones.
 
La Guía puede ser consultada en el siguiente enlace:
 
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/guia%20tecnica%20abril%202020(2).pdf

Por otro lado, las instalaciones eléctricas requeridas por la red interna de telecomunicaciones en los inmuebles de propiedad horizontal deberán cumplir con todos los requerimientos eléctricos estipulados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, en el código eléctrico colombiano norma NTC2050 y en la norma técnica colombiana de protección contra descargas atmosféricas la NTC4552, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de estas. Las demás condiciones mínimas para estas conexiones se encuentran en el numeral 2.3. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, en el reglamento se establecen unas condiciones mínimas que debe cumplir la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), con el fin de que los usuarios finales del inmueble cuenten con las condiciones necesarias para disfrutar de este servicio. Así las cosas, en el numeral 2.4. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
 

  1. ¿Dónde puedo encontrar ejemplos y explicaciones para el diseño de la red interna de telecomunicaciones?

La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden consultar toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-. En el micrositio se encuentra una sección llamada “Recursos de aprendizaje” donde se encuentra documentación relacionada con la explicación del RITEL, el Manual de uso de RITEL donde se explica los componentes de la red interna de telecomunicaciones, la Guía rápida de implementación de RITEL que incluye ejemplos prácticos de la aplicación de RITEL mediante ilustraciones y explicaciones esenciales para el desarrollo de los diferentes cálculos necesarios para el diseño de la red interna de telecomunicaciones, así como, información sobre cursos sobre RITEL ofrecidos por terceros que solicitan la publicación en el micrositio. La sección de los recursos de aprendizaje de RITEL puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel
 

  1. ¿Se harán revisiones del reglamento para posibles actualizaciones?

El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones tiene previsto ser revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor. Así mismo, los interesados podrán solicitar esta revisión antes de cumplirse el periodo mencionado, siempre y cuando demuestren fundada y razonablemente a la CRC la necesidad de realizar dicha revisión o actualización.