Trimestral
Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos en el segmento residencial y que cuenten con menos de 30.000 accesos de internet residenciales de manera individual o empaquetada al final del trimestre del cual se hace el reporte.
Este formato no debe ser reportado por los Proveedores del Servicio de Internet Comunitario Fijo (PSICF).
Centro poblado: https://geoportal.dane.gov.co/geovisores/territorio/georreferenciador-de-direcciones/
Veredas: https://geoportal.dane.gov.co/geovisores/territorio/nivel-referencia-veredas/
Este formato no debe ser reportado por los Proveedores del Servicio de Internet Comunitario Fijo (PSICF).
Centro poblado: https://geoportal.dane.gov.co/geovisores/territorio/georreferenciador-de-direcciones/
Veredas: https://geoportal.dane.gov.co/geovisores/territorio/nivel-referencia-veredas/
Diccionario
T1_2_Res_7811.xlsx
(84.09 KB)
Resolución
7811 de 2025
Estado
Vigente
Periodo inicio reporte
1T-2026