Eventual
Hasta 15 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura elegible para la prestación de servicios de telecomunicaciones (incluido el servicio de televisión, así como el servicio de radiodifusión sonora)
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hagan uso de infraestructura elegible para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes deberá registrarse en el plazo anteriormente descrito.
Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; podrán reportar este formato dentro de los 30 días hábiles después del perfeccionamiento de acuerdos sobre compartición de infraestructura en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.
Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; podrán reportar este formato dentro de los 30 días hábiles después del perfeccionamiento de acuerdos sobre compartición de infraestructura en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.
Diccionario
T3_3_Res_7811.xlsx
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Nombre archivo diccionario
Diccionario T.3.3
Resolución
7811 de 2025
Estado
Vigente
Periodo inicio reporte
enero de 2026