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General-OMV-Condiciones de remuneración servicio de datos

Fecha de publicación

Tipo Normatividad

Concepto

Número

2020803259

Año

2020

Epígrafe(resoluciones) / Referencia(Circular)

Rad. 2020803259
Cod. 2000
Bogotá D.C.
REF: Su consulta sobre las condiciones de remuneración del acceso a las redes móviles bajo la figura de operación móvil virtual. La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC acusa recibo de su comunicación con radicado CRC 2020803259 del 3 de abril de 2020, mediante la cual plantea aparentes diferencias entre la prestación del servicio de datos móviles y la prestación de servicios M2M o IoT y manifiesta que TIGO entiende que “Si un OMV cursa tráfico de M2M o IoT haciendo uso de la red de acceso de un OMR, los topes por la remuneración del acceso establecidos en la Res. 5108 de 2017 no aplican, ya que no se trata de un servicio de DATOS. Por lo tanto, la tarifa de remuneración por dicho tráfico deberá ser acordada libremente entre las partes”.