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Generales-TV-CANALES PRIVADOS-Modificación horas de programación diaria

Fecha de publicación

Tipo Normatividad

Concepto

Número

2020514552

Año

2020

Epígrafe(resoluciones) / Referencia(Circular)

Rad. 2020806487
Cod. 10000/4000
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta-Solicitud Concepto sobre modificación de horarios de emisión de señal canales nacionales privados de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, la cual fue radicada internamente bajo el número 2020806487, en la que nos solicita emitir un concepto frente a la solicitud presentada por los operadores RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A. el pasado 17 de junio, en la que requieren “(…) suspender al menos hasta febrero de 2021, lo dispuesto en el artículo 3 de las Resoluciones 2765 y 2766 del 11 de octubre de 2019, en cuanto al deber de emitir mínimo 23 horas de programación y autorizar que ese mínimo sea de 19 horas, teniendo clara la obligación de emisión ininterrumpida todos los días entre las 5:00 y las 24:00