Fecha de publicación
Tipo Normatividad
Concepto
Número
2021510654
Año
2021
Epígrafe(resoluciones) / Referencia(Circular)
Rad. 2021805728
Cod. 9000
Bogotá D.C.
REF: Consulta Técnica
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita se le aclare si “(…) cuando se opta por la opción de SETU se dice que es para toda la copropiedad y mi consulta radica en que si la copropiedad está conformada un ejemplo por cuatro torres de 20 pisos, se puede definir por diseño instalar un SETU por cada torre, que sería el encargado de atender a los aptos de dicha torre (…)” y “(…) si en esos mismos edificios de 20 pisos se requerirá el gabinete de piso especial pues en un aparte dice para edificios con altura mayor a 20 pisos y después dice que por cada 20 pisos se requerirá dicho gabinete de medidas especiales (…)”.