La circular recuerda a los operadores del servicio de televisión abierta, la aplicación de las disposiciones establecidas en las Resoluciones 1711 y 4123 de 2019 adoptadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las cuales “se regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva, y se ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en lengua de señas colombiana, en adelante, LSC, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda.”