Los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública deberán reportar semestralmente información relacionada con: (i) información contable asociada a ingresos, costos e inversiones; (ii) inversión en contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación; y (iii) negociaciones de pauta publicitaria con anunciantes, agencias y/o centrales de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año.
Los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública deberán reportar semestralmente información relacionada con: (i) información contable asociada a ingresos, costos e inversiones; (ii) inversión en contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación; y (iii) negociaciones de pauta publicitaria con anunciantes, agencias y/o centrales de medios, conforme a las condiciones y lineamientos establecidos en el instructivo anexo a la Circular 176 de 2026.
La información deberá ser reportada a través de la plataforma Colombia TIC, utilizando la Herramienta de Cargue, Análisis y Auditoría (HECaa), dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre.
El primer reporte de información corresponderá al segundo semestre de 2026 y deberá ser presentado a más tardar el 30 de enero de 2027.
La Circular 176 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación.