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CRC pone en marcha lista nacional para bloquear llamadas con numeración no autorizada

CRC pone en marcha lista nacional para bloquear llamadas con numeración no autorizada
Circular
Los operadores deberán bloquear llamadas que utilicen numeración no asignada, no habilitada para originar llamadas o identificada para este propósito. La medida busca cerrar espacios utilizados para ocultar el origen real de las comunicaciones y engañar a los usuarios.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) puso a disposición de los operadores de telecomunicaciones la Lista de No Originación (DNO, por sus siglas en inglés), una nueva herramienta para fortalecer el bloqueo de llamadas que utilizan irregularmente numeración telefónica. La Lista DNO identifica números que no están habilitados para originar llamadas.

Allí se incluye, entre otra, numeración nacional no atribuida, no asignada o no adjudicada por la CRC, así como números destinados exclusivamente a recibir llamadas.

La medida busca reducir una de las prácticas utilizadas para ocultar el verdadero origen de las llamadas y generar confianza indebida en quien las recibe.

Cuando una llamada se presente utilizando alguno de esos números como identificador, los operadores deberán bloquearla.

“Si un número no puede hacer llamadas, no debería aparecer en la pantalla de un usuario como si pudiera hacerlo. Con la Lista DNO cerramos una vía que puede utilizarse para engañar a las personas y damos a los operadores una herramienta común para actuar”, señaló Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.

La puesta en funcionamiento de esta lista hace parte de la implementación de las medidas adoptadas mediante la Resolución CRC 8308 de 2026 para prevenir y combatir distintas modalidades de fraude que utilizan las redes y servicios de comunicaciones.

¿Cómo funciona la Lista DNO?

La CRC consolida en una única herramienta la numeración que cumple los criterios establecidos para no originar llamadas y la pone a disposición de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Los operadores deberán:

  • Incorporar la Lista DNO en sus redes y mantenerla actualizada.
  • Bloquear las llamadas que utilicen como identificador un número incluido en la lista.
  • Consultar periódicamente las actualizaciones y aplicarlas oportunamente.
  • Mantener sus propias actividades de monitoreo y adoptar medidas inmediatas cuando detecten posibles usos irregulares.
  • Reportar a la CRC la numeración adicional identificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su inclusión en la lista propia del operador.

Cuando un operador identifique nueva numeración que deba ser objeto de esta medida, deberá reportarla a la CRC. La Comisión evaluará el caso y, cuando se cumplan los criterios regulatorios, la incorporará a la lista nacional para que el bloqueo sea aplicado por todos los operadores.

Actualización diaria

La Lista DNO se genera diariamente y está disponible para los operadores a través de un módulo de acceso restringido de la plataforma Trámites CRC.

Las modificaciones registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), así como las incorporaciones provenientes de los reportes de los operadores que sean aprobadas por la CRC, se reflejarán en la herramienta el día calendario siguiente a su actualización.

La información puede ser descargada en un formato digital estructurado que permite su procesamiento automatizado (formato JSON) e integración con las redes de los operadores.

La Lista DNO no es un registro de personas sospechosas ni una herramienta de consulta ciudadana. Es un instrumento técnico destinado a los operadores para ejecutar los bloqueos previstos en la regulación.

Su existencia tampoco reemplaza las obligaciones propias de monitoreo de los proveedores. Cada operador continúa siendo responsable de detectar posibles usos irregulares de numeración y de asegurar la aplicación efectiva de los bloqueos correspondientes, incluso cuando intervenga infraestructura administrada por terceros.

Con la Lista DNO, la CRC avanza en la implementación de las medidas contra el fraude mediante una combinación de información centralizada, actualización permanente, monitoreo de las redes y obligaciones concretas de bloqueo.