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10 cosas que debes saber sobre la nueva definición de banda ancha en Colombia

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Comunicado de prensa
10 cosas que debes saber sobre la nueva definición de banda ancha en Colombia

A partir de enero de 2019, Colombia tiene una nueva definición de Banda Ancha. Con velocidades mínimas de 25 Mbps de bajada y 5Mbps de subida, los colombianos, quienes cada vez acceden más a contenidos digitales, mejorarán su experiencia de navegación (descarga y carga más rápida de archivos, acceso a páginas web, streaming de audio y video con resoluciones más altas, entre otros).

Con la medida, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) definió además las conexiones identificadas como “Ultra Banda Ancha” con velocidades mínimas de 50 Mbps bajada y de 20 Mbps subida.

A continuación, te contamos 10 cosas que debes saber acerca de esta nueva definición: 

1.  La nueva definición aplica para los servicios ofrecidos a partir del 1 de enero de 2019, eso quiere decir que, si contrataste un servicio de banda ancha, luego de esa fecha, deberás recibir como mínimo velocidades de 25 Mbps de bajada y 5 Mbps de subida.
En caso de que hayas contratado el servicio de banda ancha hasta el 31 de diciembre de 2018, el operador no tendrá que aumentarte la velocidad de tu plan; sin embargo, no se podrá denominar como un servicio de banda ancha.

2. Los operadores podrán ofrecer servicios de internet con velocidades menores, sin embargo, no podrá denominar dichos servicios como “banda ancha”. Si te ofrecen internet banda ancha deberán garantizarte como mínimo velocidades de 25 Mbps de bajada y 5 Mbps de subida.
 
3. La definición cobija principalmente el servicio de internet fijo, puesto que en los planes móviles la oferta de los operadores está orientada a paquete de datos (Megabytes (MB) o Gigabytes (GB)).
 
4. La medida no afecta los precios del servicio, muy probablemente un servicio de banda ancha que garantiza las nuevas velocidades mínimas costará más que un plan de 5 o 10 Mbps; sin embargo, se espera que, dada la naturaleza del mercado, los operadores entren en competencia y los precios del servicio tiendan a disminuir.
 
5.  Las velocidades de tu servicio deberán estar expresas en tu contrato, ni en la factura, ni en los volantes promocionales, lo único que importa es lo que dice tu contrato, no firmes sin leer y verifica que estás adquiriendo el plan que responde a tus necesidades. Una vez contratado tu servicio, podrás consultar dicha información a través de cualquiera de los medios de atención de los que dispone el operador.
 
6. La nueva definición permitirá disfrutar de mejores servicios, al impulsar la competencia, los operadores buscarán hacerte mejores ofertas, más velocidad y mejores precios, gracias a lo cual podrás acceder a servicios que te permitan ver videos, escuchar música, descargar archivos sin interrupciones, acceder más fácilmente a contenidos y aplicaciones, como telemedicina, teletrabajo, teleducación y lograrás cargar tus propios contenidos de forma más rápida.
 
7. Las velocidades del servicio deben ser medidas cuando tengas tu computador conectado a internet a través de cable, garantizar las velocidades del servicio a través de WiFi no es posible puesto que entran en juego diferentes características que pueden afectar la velocidad que disfrutas, por ejemplo, el router, la distancia, los muros y las interferencias de tu vivienda. En la página web de tu operador podrás encontrar sugerencias de instalación del equipo de comunicación inalámbrica para tener una mejor conexión WiFi.
 
8. El operador deberá informarte las características del módem que usarás. Al momento de la instalación del servicio, el operador te informará a qué título se entregan los equipos instalados en tu domicilio (gratuito, préstamo, arrendamiento o comodato, entre otros) y suministrarte la marca y modelo junto con la copia física del manual del equipo, o la información referente a los medios en los que puedes realizar la consulta electrónica de dicho manual.
 
9. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de verificar que los operadores cumplan con esta nueva definición, la función de la CRC es establecer las normas que rigen la relación entre el operador y los usuarios, sin embargo, es la SIC la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las mismas. Por lo anterior, si el operador no cumple con las velocidades de tu servicio deberás interponer una queja ante la SIC.
 
10. Los operadores podrán ofrecer banda ancha en las regiones y municipios donde puedan prestar realmente el servicio, si te venden este tipo de planes en regiones sin cobertura o con cobertura limitada, estarán incurriendo en publicidad engañosa y deberás denunciarlos ante la SIC.