El documento, emitido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales da la CRC, incorpora los criterios definidos por el Consejo de Estado para garantizar que el uso de esta figura sea razonable, proporcional y excepcional. Entre los criterios principales se destacan la urgencia, la no recurrencia, y la delimitación temática y temporal de las intervenciones, los cuales deberán cumplirse de manera estricta antes de autorizar cualquier transmisión.
Con el fin de aplicar estos parámetros, la CRC implementó el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial, que deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República antes de cada solicitud. Este instrumento permitirá a la CRC verificar previamente el cumplimiento de los criterios establecidos por el Consejo de Estado.
De modo que, para garantizar el estricto cumplimiento del fallo de tutela, la CRC verificará caso a caso el cumplimiento de los criterios y podrá negar la autorización de transmisión si estos no se satisfacen. Además, publicará en su sitio web, dentro de los dos días siguientes a cada alocución presidencial, un informe que indique si se cumplieron las condiciones establecidas para garantizar el pluralismo informativo.
Con esta acción, la CRC reafirma su compromiso con la protección del derecho a la información, la garantía del pluralismo informativo y el cumplimiento de las decisiones judiciales, dentro del marco de sus competencias legales.
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