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Con nueva medida, la CRC garantiza el acceso de la población sorda e hipoacúsica a los contenidos noticiosos referentes al Covid-19 durante la Declaratoria de Emergencia

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Comunicado de prensa
Con nueva medida, la CRC garantiza el acceso de la población sorda e hipoacúsica a los contenidos noticiosos referentes al Covid-19 durante la Declaratoria de Emergencia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establece, suspende y flexibiliza, durante el Estado de Emergencia, algunas obligaciones con el propósito de facilitar el acceso de la población sorda e hipoacúsica a los contenidos noticiosos, y contribuir para que las personas que laboran en el sector audiovisual cumplan con las medidas de aislamiento establecidas en el Decreto 457 de 2020.

Obliga a los canales de televisión abierta a incluir en al menos una emisión noticiosa al día la interpretación de lengua de señas colombiana para para aquellas notas relacionadas con la evolución internacional y nacional del Covid-19, beneficiando a cerca de 540.000 personas sordas o hipoacúsicas.
Flexibiliza las condiciones de intensidad y duración del Espacio del Defensor del Televidente, permitiéndoles repetir programas emitidos anteriormente.
Suspende los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Contenidos Audiovisuales.

Bogotá D.C., abril 06 de 2020. Atendiendo a la declaratoria de Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por el Gobierno Nacional, la CRC ha venido diseñando e implementando varias estrategias en materia de contenidos audiovisuales que contribuyan a las necesidades de información y faciliten el cumplimiento de las medidas de aislamiento establecidas.

El pasado viernes, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC resolvió que el concesionario de espacios de televisión del denominado Canal UNO, los operadores del servicio de televisión abierta en sus modalidades privada nacional, local con ánimo de lucro, pública regional y pública nacional deberán implementar en al menos una emisión noticiosa al día la interpretación de lengua de señas colombiana para aquellas notas relacionadas con la evolución internacional y nacional del Covid-19 en las que se comunique a la ciudadanía cualquier información que sea transmitida por las autoridades o que contenga recomendaciones médicas, o haga referencia a medidas a implementar o implementadas durante el estado de emergencia, así como los diferentes canales de atención dispuestos, los beneficios entregados y cualquier información que resulte esencial para mantener informada a la población. Medida que deberá ser acatada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Resolución y hasta el cese el estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, según cifras entregadas por el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), en el país hay más de 540.000 personas sordas, de las cuales aproximadamente el 50% son usuarias de la lengua de señas como lengua materna o primera lengua, considerando además que un alto porcentaje de esta población está en condición de analfabetismo, por lo que la lengua de señas colombiana constituye para ellos el único medio de comunicación, de recibir información y, en fin, de relacionarse con el resto de la sociedad.

“Para la Comisión resulta vital que, durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, todos los ciudadanos recibamos la información referente a la evolución, las medidas y los cuidados que debemos tener frente al Covid19, de manera oportuna y sin restricción alguna, por este motivo decidimos implementar esta obligación transitoria que garantiza los derechos de la población sorda e hipoacúsica” Explicó Ernesto Orozco, Comisionado de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.
En segunda instancia, para evitar el desplazamiento y el contacto físico de las personas que trabajan en la producción de los Espacios del Defensor del Televidente, la Comisión suspendió parcialmente los efectos del parágrafo 3° del artículo 36 del acuerdo CNTV 2 de 2011, con lo cual los canales de televisión abierta pública y privada podrán repetir los programas y que estos sean contabilizados para cumplir las disposiciones de ley dando garantías tanto a las audiencias como a los operadores de televisión.

Finalmente, suspende los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Contenidos Audiovisuales con lo que se busca garantizar los derechos -incluyendo el derecho al debido proceso y de defensa de las personas que son parte o intervinientes- dentro de las mencionadas actuaciones y contribuir para que las personas cumplan con las medidas de aislamiento establecidas en el Decreto 457 de 2020.

“Nuestro compromiso será seguir planeando estrategas que permitan a los Colombianos acceder a contenidos de calidad tendientes al cuidado, protección y contención del Covid 19” Concluyó Orozco.