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CRC confirma sanción a COLTEL por incumplir su deber de entregar información al regulador

CRC confirma sanción a COLTEL por incumplir su deber de entregar información al regulador
Comunicado de prensa
La información no es un requisito accesorio ni una carga formal, es la base mínima para que el regulador pueda supervisar, analizar y tomar decisiones en defensa del interés público, la competencia y los usuarios.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió el recurso de reposición interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (COLTEL) confirmó la multa impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (COLTEL), luego de resolver el recurso de reposición presentado por el operador contra la Resolución CRC 8166 de 2026.

La sanción corresponde a MIL NOVECIENTOS VEINTE (1.920,45) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2025, lo que representa una suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($2.733.760.575).

La actuación se fundamenta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, que faculta a la CRC para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora, necesaria para el cumplimiento de sus funciones regulatorias.

Para la CRC, el deber de entregar información al regulador no puede entenderse como una formalidad administrativa. Se trata de una obligación sustancial dentro del marco regulatorio del sector. Sin información completa, veraz y oportuna, se debilita la capacidad del Estado para supervisar los mercados, identificar riesgos, evaluar condiciones de competencia, adoptar medidas regulatorias y proteger efectivamente a los usuarios.

Luego de analizar los argumentos presentados por COLTEL, y en estricto cumplimiento del debido proceso y de las garantías de defensa previstas en la normativa vigente, la CRC concluyó que las decisiones adoptadas en la Resolución CRC 8166 de 2026 se ajustan a derecho y resolvió confirmar integralmente la decisión. En particular, la Comisión consideró que la conducta de COLTEL fue materialmente antijurídica y que el operador actuó con pleno conocimiento de la obligación legal de entregar la información requerida.

La Comisión reitera que continuará ejerciendo sus funciones legales con rigor, independencia y responsabilidad, con el propósito de fortalecer la transparencia, la supervisión regulatoria y el adecuado funcionamiento de los mercados de comunicaciones, en beneficio de los usuarios y del país.

La regulación no puede hacerse a oscuras, ni el Estado puede supervisar un sector estratégico con información incompleta, tardía o fragmentada. La entrega de información amplia, exacta, veraz y oportuna no es una cortesía del regulado ni un trámite menor, es una obligación legal y una condición mínima de responsabilidad frente al país. Cuando un operador incumple ese deber, no solo desatiende un requerimiento administrativo; afecta la capacidad del regulador para leer el mercado, anticipar riesgos, corregir fallas, proteger a los usuarios y adoptar decisiones públicas con fundamento. La CRC ejercerá sus competencias con firmeza. En un sector que vive de la confianza, la información no se esconde, se entrega”, concluyó Felipe Díaz Suaza, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC.