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CRC inicia desmonte gradual de medidas transitorias por COVID-19

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Comunicado de prensa
CRC inicia desmonte gradual de medidas transitorias por COVID-19

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 6058 de 2020 con la cual amplía la suspensión e inicia el desmonte de algunas disposiciones regulatorias emitidas durante la emergencia sanitaria

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Con el propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y postales durante la Emergencia Sanitaria, extendida hasta el 30 de noviembre de 2020, la CRC mantuvo la vigencia de algunas de las medidas transitorias expedidas para aportar desde sus funciones a la mitigación de la propagación del coronavirus COVID-19 e inició el desmonte gradual de medidas para acompañar la reactivación económica que comienza el país en la fase de mitigación de esta pandemia.

Dentro de las medidas que se amplían hasta el 30 de noviembre se destacan las siguientes:
Suspensión de la obligación de contar con oficinas físicas de atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales.
Obligación de atención de PQRs a través de página web, línea telefónica, red social y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin.
La garantía de la atención de solicitudes de cesión del contrato, portación del número celular, garantía y soporte del equipo terminal, a través de medios electrónicos.
La modificación del horario de atención telefónica para permitir que el usuario pueda presentar cualquier petición, queja, reclamo o recurso (PQR) a través de la línea telefónica gratuita del operador, entre las 8:00 AM y las 6:00 PM, los 7 días de la semana. En todo caso se garantiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana la atención de: i) Reporte de hurto y/o extravío del celular; ii) Activaciones de recargas; y iii) Fallas en la prestación del servicio.
Dadas las excepcionales condiciones de prestación de los servicios durante la pandemia, los operadores de servicios postales deberán informar a los usuarios al momento de la contratación del servicio los impactos derivados de la contingencia en cuanto a la cobertura con la que cuentan, el horario de atención en los puntos de atención a usuarios y de prestación del servicio que se encuentren disponibles, el tiempo estimado de entrega del objeto postal a enviar, las tarifas y el procedimiento para la atención y trámite de las PQR y las solicitudes de indemnización.
Los operadores de mensajería expresa deberán ofrecer el servicio de recolección a domicilio de objetos postales, cuando así lo requiera el usuario remitente.
La garantía de cubrimiento mínimo del servicio postal universal prestado por 4-72 durante la emergencia sanitaria.
De igual forma, para que la CRC pueda seguir monitoreando el comportamiento del servicio de internet, los operadores deberán continuar reportando la información de tráfico en los plazos y formatos establecidos.

Ahora bien, en el marco de las medidas para lucha contra el hurto de teléfonos móviles debe destacarse que se reinicia la detección y control de dichos dispositivos. Los efectos de esta norma se reanudaron desde el 1 de septiembre de 2020, por tanto, todos los IMEI detectados durante el periodo de suspensión deberán ser incluidos en los procesos de notificación y bloqueo.

Finalmente, la CRC inició el desmonte gradual de otras medidas con el fin de acompañar el proceso de reactivación económica que comienza el país, entre las que se encuentra la reanudación de la medición, cálculo y reporte de indicadores de calidad para los servicios de internet 3G y televisión por suscripción, como paso previo al cumplimiento pleno de indicadores que deberá producirse cuando termine la emergencia sanitaria.

El no cobro de intereses por mora cuando el usuario deja de pagar oportunamente su factura, es otra de las medidas que será desmontada de manera gradual, ampliando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 para todos los servicios de telecomunicaciones. A partir del 1° de octubre de 2020, los operadores reanudarán el cobro de intereses, con excepción de los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda dos (2) Unidades de Valor Tributario – UVT-, y únicamente durante treinta (30) días adicionales al término pactado en el respectivo contrato.

“Garantizar el acceso a los servicios de comunicaciones y postales es nuestra prioridad, para ello, en concordancia con la extensión del Estado de Emergencia en el país, emitimos la Resolución 6058 a través de la cual se amplía hasta el 30 de noviembre los efectos de algunas de las medidas diseñadas por la Comisión y se inicia el desmonte gradual de otras que acompañen la reactivación económica que comienza el país en la fase de mitigación de esta pandemia velando por el bienestar de los usuarios durante la emergencia sanitaria”, concluyó Carlos Lugo Silva, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC.