La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC expidió la Resolución 8357 de 2026, que adopta medidas regulatorias transitorias para reducir cargas operativas de los operadores de televisión abierta regional y local sin ánimo de lucro ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.
Dos medidas concretas hasta el 31 de diciembre de 2026
- Las repeticiones sí cuentan: los operadores podrán contabilizar las repeticiones de programas del Espacio del Defensor del Televidente para acreditar el cumplimiento de la duración mínima semanal exigida por la regulación, una excepción a la regla general, que no las tiene en cuenta.
- Menos reportes, la misma vocación de transparencia: los operadores no estarán obligados a presentar trimestralmente, dentro de dicho espacio, los informes de la CRC sobre el cumplimiento de los criterios aplicables a las alocuciones presidenciales.
¿A quién aplica la medida?
- La medida cobija exclusivamente a los operadores del servicio público de televisión abierta regional y local sin ánimo de lucro cuyas cabeceras y centros operativos están ubicados en las zonas declaradas afectadas mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026.
Con esta decisión, la CRC reafirma su papel como un regulador cercano a los territorios: capaz de adecuar sus exigencias a las condiciones excepcionales de un desastre, sin sacrificar el derecho de las audiencias a la información y a la participación. Es una regulación que se ajusta a la realidad de los operadores, sin dejar de proteger a los televidentes.
Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.