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Desde el 15 de julio, usuarios de nuevos inmuebles podrán escoger libremente a su operador de telecomunicaciones

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Comunicado de prensa
Desde el 15 de julio, usuarios de nuevos inmuebles podrán escoger libremente a su operador de telecomunicaciones

 La Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció en el reglamento RITEL nuevas reglas que se deben tener en cuenta en el diseño y construcción de las redes internas de comunicaciones.
·         Esta medida se toma atendiendo lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 54.
·         El reglamento rige para las edificaciones de propiedad horizontal que soliciten licencia de construcción a partir de la entrada en vigencia de la medida.
 

A partir del 15 de julio entra en vigencia el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual permite que los usuarios puedan acceder a la televisión abierta radiodifundida y escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV por suscripción y telefonía) y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor.
 
Esta medida contribuye a solucionar los problemas que históricamente se presentaban cuando los operadores desplegaban redes en las edificaciones y establecían contratos de exclusividad con la constructora o la copropiedad, lo cual generaba barreras de entrada a otros operadores interesados en prestar el servicio a los usuarios.
 
En este reglamento, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinó que los constructores de edificaciones tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo de los espacios y ductos necesarios, así como de algunos elementos del cableado. Los operadores, por su parte, tendrán que cumplir con estándares y procedimientos técnicos para el despliegue de sus cables y redes en estas edificaciones.
 
Con el RITEL, la CRC busca que las redes internas se estructuren apropiadamente desde su diseño, de tal manera que permitan la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, y a la vez tengan la disponibilidad para que todos los operadores puedan acceder a cada una de las viviendas u oficinas que componen la copropiedad. Esta medida se toma atendiendo lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 54.
 
El RITEL es obligatorio para todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, que soliciten licencia de construcción a partir del 15 de julio de 2015. Para los inmuebles ya construidos y aquellos cuya solicitud de licencia sea anterior a esta fecha, el reglamento es de carácter voluntario.
 
Al respecto, Juan Manuel Wilches, Director Ejecutivo de la CRC, señaló: “los usuarios de nuevas edificaciones de propiedad horizontal tendrán ahora la libertad de elegir el operador de servicios que le ofrezca el plan que se ajuste a sus necesidades. Este tipo de medidas, que ha sido implementada en países como Estados Unidos, Australia, Francia y España, ayuda a la modernización de las comunicaciones de los hogares en Colombia”.
 
De acuerdo con los estudios realizados por la CRC, con el apoyo de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos y Afines (ACIEM), el impacto de la medida en el costo de las viviendas de interés social prioritario (VIP) asciende aproximadamente a $286.000 (0,4 salarios mínimos), mientras que para viviendas de interés social (VIS) es del orden de $526.000 (0.8 salarios mínimos).
 

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