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La integración puede preservar la red, pero el acceso debe ser efectivo: advertencia de la CRC sobre COMCEL–Azteca

La integración puede preservar la red, pero el acceso debe ser efectivo: advertencia de la CRC sobre COMCEL–Azteca
Comunicado de prensa
La red de ACC es utilizada por más de 250 operadores y, en 778 de sus 874 rutas, COMCEL sería el único proveedor de fibra. La CRC recomienda a la SIC exigir remedios verificables sobre acceso, capacidad, calidad y no discriminación, con auditoría independiente y sin vencimiento automático.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un concepto técnico complementario sobre los compromisos ofrecidos por COMCEL en el marco de la solicitud de autorización de su integración con Azteca Comunicaciones Colombia.

Tal como están formulados, los compromisos no permiten descartar los riesgos competitivos identificados. Algunos repiten obligaciones que ya existen; otros tienen una vigencia limitada; y varios no fijan parámetros técnicos que permitan verificar su cumplimiento. En esta línea, surge una pregunta central ¿se asegura que quienes dependen de la red puedan seguir compitiendo en condiciones equivalentes? La Comisión considera que la oferta de condicionamientos no es suficiente y pone a consideración de la SIC los argumentos para que acompañe sus análisis en la toma de decisión.

La discusión no es si debe preservarse la infraestructura. La integración puede contribuir a ese objetivo. La cuestión es si, después de la operación, los operadores que utilizan la red podrán contratar, ampliar, reparar y renovar sus servicios mayoristas en condiciones equivalentes a las de las operaciones propias de COMCEL. En los términos actuales, esa protección no está garantizada.

Cinco alertas sobre la propuesta de condicionamientos

  • Cumplir lo que ya existe no es un remedio nuevo.  Las obligaciones del Proyecto Nacional de Fibra Óptica y la regulación sobre RAN y OMV ya son exigibles.
  • Tres años no hacen desaparecer el riesgo. Mientras el controlante de la infraestructura compita en los mercados minoristas con los que utilizan la infraestructura, el riesgo puede persistir.
  • La verificación no puede depender solo del operador. Las certificaciones deben contratarse con información primaria y auditorías independientes.
  • Las expresiones abiertas no se pueden exigir. Expresiones como “condiciones comercialmente razonables” o “en la medida en que las condiciones técnicas lo permitan” no definen un estándar verificable.
  • Estabilizar las condiciones de la red no elimina los riesgos. El plan de estabilización de 30 meses puede ordenar una mejora progresiva, pero no convertirse en un periodo de excepción frente a las obligaciones de calidad, continuidad y no discriminación.

Lo que está en juego

La operación le permitiría a COMCEL incorporar cerca de 32.000 kilómetros de fibra óptica, presente en 893 municipios: 8 de cada 10 del país. En casi 9 de cada 10 de sus rutas no hay otro proveedor de fibra, y en otras 33 la única alternativa es la red de COMCEL.

El análisis territorial de la CRC identifica 582 municipios en los que quedaría un único prestador en la red de transporte y otros 104 con una oferta limitada.

El riesgo no está concentrado en unas pocas rutas. El control de esta infraestructura puede afectar tanto los servicios mayoristas que utilizan otros operadores como la competencia en internet fijo y servicios móviles, mercados en los que COMCEL participa.

El acceso puede restringirse sin cerrar la puerta

Un operador no necesita negar formalmente el acceso para poner en desventaja a un competidor. Puede hacerlo mediante una factibilidad más lenta, una ampliación tardía, una ruta menos favorable, menor capacidad de respaldo o una reparación posterior.

Por eso, la CRC recomienda comparar, con datos verificables, el tratamiento que COMCEL otorgue a sus propias operaciones, a sus vinculadas y a terceros en circunstancias comparables.

La comparación debe incluir los tiempos de factibilidad, provisión y ampliación; la capacidad asignada y reservada; la disponibilidad; la latencia; la pérdida de paquetes; los tiempos de reparación y restauración; las rutas de respaldo; las tasas de rechazo y las razones documentadas de cada decisión.

Las diferencias solo deben admitirse cuando respondan a razones técnicas, económicas u operativas objetivas, documentadas y verificables.

Preservar la red exige proteger la competencia

La CRC reconoce que preservar la infraestructura puede generar eficiencias y favorecer la conectividad. Pero esa posible eficiencia no elimina el riesgo competitivo que surge cuando un operador controla una red de transporte y, al mismo tiempo, compite con quienes dependen de ella.

Por eso, las condiciones deben proteger no solo el acceso formal, sino también la capacidad disponible, la provisión, las ampliaciones, el mantenimiento, la reparación, la información comercialmente sensible y la calidad del servicio.

Lo que la CRC le recomienda a la SIC

Si la SIC autoriza la integración, la CRC recomienda que los condicionamientos:

  • Preserven las condiciones efectivas existentes, incluida la capacidad, las rutas, la disponibilidad, los niveles de servicio, los tiempos de reparación, los precios y los descuentos, según corresponda.
  • Cubran toda la infraestructura relevante: la red del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la red propia de ACC y los segmentos en los que ambas infraestructuras funcionen conjuntamente.
  • Se garantice un trato equivalente a COMCEL y a sus competidores en factibilidad, provisión, ampliación, mantenimiento, reparación y restauración. Cualquier diferencia debe tener una justificación objetiva y verificable.
  • Aseguren capacidad efectiva y técnicamente provisionable, definida ruta por ruta, especialmente donde no exista una alternativa viable.
  • Obliguen a publicar una oferta mayorista verificable, con información sobre rutas, nodos, capacidad, condiciones económicas, plazos, ampliaciones, niveles de servicio, reparación y causales de rechazo.
  • Protejan la información de los competidores mediante controles de acceso, trazabilidad y prohibiciones de uso de información mayorista para decisiones comerciales.
  • Permitan auditorías independientes basadas en datos reales y eviten que las medidas terminen automáticamente por el simple transcurso del tiempo.

“La infraestructura de Azteca no es un activo más. Es la troncal que soporta la conectividad del país, por ella pasa el servicio de más de 250 operadores habilitadores de la conectividad regional. Prometer acceso no es garantizarlo. Un competidor no necesita que le cierren la puerta para perder, puede bastar con que le asignen una ruta menos favorable, le aprueben una ampliación más tarde o lo reparen de último. Si la operación se autoriza, las condiciones deben verificarse ruta por ruta y con datos reales. Preservar la red debe significar más conectividad y más competencia, no nuevas barreras de acceso.”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.

La SIC decide. La CRC aporta la evidencia

La decisión sobre la integración corresponde exclusivamente a la SIC. La CRC no aprueba ni rechaza la operación: como regulador del sector, entrega el análisis técnico para que esa decisión proteja la competencia y a los usuarios. La cesión del contrato del Proyecto Nacional de Fibra Óptica es una decisión aparte, que corresponde al Fondo Único TIC.