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Invitación pública por enajenación de bienes a título gratuito entre entidades públicas

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Comunicado de prensa
Invitación pública por enajenación de bienes a título gratuito entre entidades públicas

Invitación pública por enajenación de bienes a título gratuito entre entidades públicas

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 6 de mayo de 2015, procede con la publicación de la Resolución No. 351 de 2020 “Por la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para su enajenación a título gratuito u oneroso y otras medidas de disposición final”.

Por lo expuesto, se invita a todas las entidades públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes muebles por enajenación a título gratuito a manifestar su interés siguiendo los siguientes parámetros:

1. Manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución No. 351 de 2020, la necesidad funcional que se pretende satisfacer, la justificación de la solicitud, con los documentos soporte que certifiquen la calidad del representante legal de quien suscribe el documento, nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía. La manifestación podrá ser realizada a través de los siguientes medios:

Comunicación escrita dirigida a la Coordinación Gestión Administrativa y Financiera, ubicada en la Calle 59A Bis No. 5-53 Piso 9 Edificio Link Siete Sesenta en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:30 am a 5:30 pm de lunes a viernes.
Correo electrónico a la siguiente dirección: yaqueline.gil@crcom.gov.co y atencioncliente@crcom.gov.co
2. Se asignarán los bienes muebles a la primera entidad que haya manifestado interés, siempre y cuando cumpla con las condiciones y documentación señaladas.

3. En el evento que existan dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades y que la primera no cumpla con las condiciones y documentación señaladas, será descartada y se estudiará la solicitud de la segunda manifestación de interés y así sucesivamente.

4. Una vez identificada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a suscribir acta de entrega firmada por el representante legal o su delegado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y el representante legal de la Entidad favorecida, estableciendo la fecha de entrega física de los bienes, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de entrega, previa a la expedición del respectivo acto administrativo que ordene la adjudicación y enajenación a título gratuito de los bienes. En caso que el Gobierno Nacional o Local tomen medidas en virtud de la emergencia sanitaria que impidan la entrega de los bienes se reprogramara la fecha de entrega.

5. Los gastos por concepto de transporte, cargue y descargue de los bienes muebles a enajenar, serán asumidos por la Entidad que recibe los bienes, desde su lugar de origen hasta su lugar de destino y demás circunstancias que se presenten.

6. Se hará entrega de todos los bienes muebles destinados para la enajenación a la Entidad favorecida, no se acepta el recibo de parciales.

7. En cumplimiento de la normatividad vigente, se publica la Resolución No. 351 de 2020 "Por la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para su enajenación a título gratuito u oneroso y otras medidas de disposición final”.

Conozca aquí la Resolución 351 de 2020 “Por la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para su enajenación a título gratuito u oneroso y otras medidas de disposición final

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ANEXOS.pdf (123.09 KB)