Los requerimientos de información de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) son de obligatorio cumplimiento. Así lo dejó claro la entidad al sancionar a dos operadores postales que, pese a haber recibido solicitudes formales y una reiteración, no entregaron la información necesaria para esclarecer posibles inconsistencias en sus reportes de interconexión.
Las decisiones recaen sobre la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito COOGUASIMALES y Montajes de Ingeniería de Colombia MICOL S.A., que desatendieron los requerimientos formulados por la Comisión en marzo y abril de 2026.
La CRC requirió la información, reiteró su exigencia y, ante el incumplimiento, sancionó. La obligación de responder se hace cumplir.
Dos oportunidades para responder. Ninguna fue atendida.
El 4 de marzo de 2026, la CRC envió a varios operadores postales, entre ellos COOGUASIMALES y MICOL, un requerimiento específico de información. La Comisión había identificado posibles inconsistencias en el Formato P.3.1. «Ingresos y envíos por interconexión»: entre las empresas reportadas como interconectadas aparecían algunas que no correspondían a operadores postales.
La CRC les pidió revisar, validar y aclarar esa información y, si era necesario, corregir sus registros. El plazo venció el 20 de marzo sin respuesta. El 13 de abril, la Comisión reiteró la solicitud y dio una nueva oportunidad hasta el 20 de abril. Los dos operadores volvieron a guardar silencio.
Ante la persistencia del incumplimiento, la Comisión formuló pliegos de cargos el 9 de julio y adelantó las actuaciones administrativas correspondientes.
Durante las investigaciones, ambos operadores tuvieron las oportunidades legales para ejercer su defensa y aportar pruebas. Ninguno presentó descargos, solicitó o aportó pruebas, ni formuló alegatos de conclusión.
Ignorar un requerimiento tiene consecuencias
La ley 1369 de 2009 faculta a la CRC para para exigir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores postales y para imponer multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de incumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley. Ordena graduar las multas según dos criterios: la gravedad de la falta y la reincidencia. Por eso, la Comisión revisó por separado los antecedentes de cada operador.
La CRC definió cada multa por separado, sobre los mismos 55 días hábiles de incumplimiento:
- COOGUASIMALES: 11,55 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a $20.222.953 (1.669,94 Unidades de Valor Básico (UVB) de 2026).
- MICOL: 9,90 SMLMV, equivalentes a $17.333.960 (1.431,38 UVB de 2026).
Las multas se determinaron individualmente, considerando 55 días hábiles de incumplimiento y los criterios legales de gravedad de la falta y reincidencia.
En el caso de COOGUASIMALES, la Comisión tuvo en cuenta que el operador ya había sido sancionado en 2012 por incumplir obligaciones relacionadas con el suministro de información. MICOL no registraba antecedentes equivalentes.
Sin información confiable no hay regulación eficaz
La Comisión precisó que las sanciones no se impusieron por las posibles inconsistencias detectadas, sino por el incumplimiento de la obligación legal de atender sus requerimientos de información.
La información reportada por los operadores es fundamental para conocer el comportamiento del sector, analizar las condiciones de los mercados y adoptar decisiones regulatorias sustentadas en evidencia. Cuando un operador no entrega los datos solicitados o se abstiene de aclarar inconsistencias, limita la capacidad del regulador para cumplir estas funciones.
“La CRC no regula con presunciones. Nuestras decisiones deben estar sustentadas en evidencia para promover la competencia, proteger a los usuarios y mejorar el bienestar de los colombianos. Por eso exigimos información completa, confiable y oportuna. Los operadores tienen el deber legal de atender nuestros requerimientos y vamos a hacer cumplir esa obligación. Quien desatienda los requerimientos de la CRC se expone a sanciones. Y cuando corresponda, las impondremos.”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.
Con estas decisiones, la Comisión reitera a los operadores de servicios de telecomunicaciones que la entrega completa, veraz y oportuna de información no es discrecional y que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones económicas.
La CRC continuará ejerciendo sus facultades legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones de información que sustentan su labor regulatoria.
Sobre las decisiones
Las sanciones fueron aprobadas por el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC el 30 de septiembre de 2026 y están contenidas en las resoluciones CRC 8373 de 2026 (COOGUASIMALES) y CRC 8374 de 2026 (MICOL).
Contra estas decisiones procede el recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.