Para atender ese mandato, la Comisión adoptó una regulación que establece reglas aplicables antes, durante y después de la transmisión de una alocución presidencial, con el fin de verificar su procedencia y su ajuste a los criterios definidos por la jurisprudencia, según los cuales esta figura solo procede en situaciones de urgencia e interés público y la interrupción de la programación ordinaria debe ser excepcional, limitada en el tiempo y proporcional al objetivo que se persigue.
La decisión regulatoria se fundamenta en los parámetros fijados por la Corte Constitucional y en los criterios desarrollados por el Consejo de Estado, que exigen preservar el carácter excepcional de la alocución presidencial, evitar su uso recurrente sin suficiente justificación y establecer límites claros de orden temático y temporal. En ese marco, las medidas adoptadas constituyen mecanismos de protección del pluralismo informativo y de los derechos de las audiencias, sin que implique control sobre el contenido, el enfoque o el sentido del mensaje presidencial.
La regulación definida aplica única y exclusivamente a las alocuciones presidenciales. La comunicación institucional del Ejecutivo por otros canales se mantiene intacta, de modo que estas disposiciones no reducen la capacidad de informar a la ciudadanía, sino que ordenan el uso excepcional del servicio público de televisión en garantía del pluralismo informativo y del derecho a la información.
Finalmente, en ejercicio de sus funciones legales y con estricto respeto por el mandato normativo y jurisprudencial vigente, la CRC adopta estas reglas orientadas a garantizar el pluralismo informativo y el derecho a la información en el servicio público de televisión, en condiciones de uso excepcional, verificable y proporcional.