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¿En qué casos el proveedor de infraestructura eléctrica puede proceder con la suspensión del acceso y uso al PRST?

Cuando el PRST incurra en impagos por 2 periodos de facturación consecutivos, en cuyo caso el proveedor de infraestructura notificará a la CRC y al PRST la fecha de suspensión, la cual no puede ser en un plazo inferior a 15 días hábiles después de la notificación que para tal efecto se realice.