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¿Cómo identificar un mensaje de texto fraudulento?
Cuando recibas un SMS sospechoso, revisa señales como estas:
Errores de escritura. Ejemplos:
- banc0
- colombla
Sensación de urgencia. Frases como:
- Última oportunidad
- Solo por hoy
- Actúa ahora
Enlaces desconocidos o abreviados
- Podrían dirigir a sitios falsos.
Mensajes inesperados
- Compras, premios, entregas o transacciones que no reconoces.
Recomendaciones de seguridad
- No ingreses a enlaces desconocidos.
- Verifica directamente con la entidad por medio de sus canales oficiales.
- No compartas claves, contraseñas o datos bancarios.
- Desconfía de premios u ofertas exageradas.
- Conserva evidencia y repórtalo.
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¿Cómo denunciar el uso irregular de un código corto?
Debe enviar al correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co una captura de pantalla del mensaje de texto que le remitieron, la captura debe ser clara para poder identificar el código corto a través del cual se envió el mensaje y el contenido del mensaje de texto (SMS). Si lo considera necesario puede indicar las razones por las cuales considera que el uso del código corto es indebido.
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¿Quién responde cuándo desde un código corto se envían mensajes sospechosos o presuntamente fraudulentos?
El asignatario autorizado para usar el código corto es el responsable de garantizar su uso adecuado conforme al propósito para el cual fue asignado, así como de implementar mecanismos razonables de prevención.
Sin embargo, la determinación de la existencia de un delito informático y la identificación de responsables corresponde a las autoridades judiciales, según cada caso concreto.
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¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos?
Indicadores Positivos:
-La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y los de la Ley 1369 de 2009; y contribuye al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
-La innovación brindaría acceso en zonas rurales o apartadas o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas.
-La innovación promovería la competencia en el sector de comunicaciones.
-La propuesta podría tener un efecto positivo en los precios o la calidad de los servicios de comunicaciones.
Indicadores Negativos:
-La propuesta tiene la potencialidad de generar efectos no deseados en la competencia en mercados de comunicaciones.
-La innovación podría tener efectos negativos en el beneficio de los ciudadanos.
-La propuesta no permite identificar beneficios para los ciudadanos. -
¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente?
Indicadores Positivos:
-La propuesta implementa tecnologías de última generación.
-La propuesta incluye formas nuevas de usar tecnología disponible.
-No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto.
Indicadores Negativos:
-No existe una diferenciación real entre la propuesta y las ofertas comerciales disponibles en el mercado.
-Las tecnologías involucradas son las disponibles en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se usarán de maneras convencionales. -
¿Como es el tratamiento de información calificada como clasificada o reservada por la Ley 1712 de 2014?
La información que reciba la CRC de los distintos proponentes, en el marco de la fase de aplicación y las demás fases del Sandbox Regulatorio, será tratada de forma confidencial en los términos del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Decisión CAN 486 y a la Ley 1712 de 2014.
Bajo este contexto, esta Comisión se compromete a dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, respecto de la restricción excepcional del acceso a la información, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en la misma Ley para estos efectos. De manera que, resulta necesario que los interesados en participar en la convocatoria al Sandbox Regulatorio, comuniquen de manera clara y expresa qué información se encuentra amparada por las excepciones de acceso a la información que establece la Ley 1712 de 2014, con sus respectivas razones y justificaciones que así lo acrediten. Todo ello deberá informarse mediante el formulario de aplicación y demás documentos anexos que se consideren pertinentes al momento de realizar su aplicación a la convocatoria. -
¿Existe financiación o soporte económico por parte de la CRC a las propuestas postuladas?
No. La CRC no proporcionará ningún tipo de financiación o soporte económico a los proyectos o propuestas que se postulen al Sandbox Regulatorio, puesto que esto desborda las competencias de esta Comisión. La CRC en el marco de sus funciones determinará las exenciones o flexibilizaciones de cargas regulatorias a los productos, servicios o soluciones admitidos en la fase de evaluación de este mecanismo alternativo de regulación, pero no se involucrará en aspectos económicos relacionados con el proyecto. Por lo tanto, los recursos económicos que los proponentes requieran para participar en las convocatorias del Sandbox Regulatorio y ejecutar el proyecto, serán asumidas por ellos mismos.
No obstante, es de mencionar que una innovación no necesariamente implica grandes inversiones, dado que es posible generar innovación a partir de los recursos existentes. -
¿Se pueden ejecutar dentro del Sandbox Regulatorio proyectos relacionados con las obligaciones de hacer pactadas con MinTIC?
Los proyectos que se presenten a la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, pueden estar relacionados con las “obligaciones de hacer” pactadas con MinTIC; no obstante, se aclara que, su admisión en el Sandbox Regulatorio, estará sujeta a la evaluación de los criterios de selección que se realice para cada caso particular.
De manera que, la presentación de la propuesta y desarrollo del proyecto dentro del Sandbox Regulatorio de la CRC deberá realizarse de manera independiente a otros espacios desarrollados en otras entidades del Gobierno Nacional en donde el proveedor haya participado o esté participando. Siendo oportuno mencionar que la CRC solamente tiene competencias para conceder exenciones o flexibilizaciones a las obligaciones regulatorias establecidas por la misma Comisión y no respecto a obligaciones consagradas en la normatividad que expide otra entidad. -
¿La innovación propuesta realmente no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente?
Indicadores Positivos:
-La propuesta no se ajusta al marco regulatorio vigente.
-Ajustar la innovación a la regulación vigente requeriría inversiones significativas.
-La propuesta no genera afectación a la infraestructura, a sus operarios ni perjudica las redes o servicios prestados por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) u operadores de servicios postales (OSP).
Indicadores Negativos:
-La propuesta encaja fácilmente en el marco regulatorio vigente.
-La propuesta no requiere experimentación para aclarar dudas sobre el modelo de negocio o el ajuste al marco regulatorio, estas dudas pueden resolverse a través de la presentación de PQR al Regulador. -
¿Cuál es el rol de las autoridades de inspección, vigilancia y control en el desarrollo del Sandbox Regulatorio de la CRC y cómo será la coordinación con ellas?
Conforme lo establecido en el documento de consulta denominado “Sandbox Regulatorio para la innovación en conectividad” es de mencionar que dada la distribución de facultades legales a distintas entidades, en caso de que un proyecto admitido requiera flexibilización regulatoria expedida por otra Entidad, la CRC “(…) solicitará el apoyo, por lo menos, del MINTIC, la ANE, y la SIC para, en la medida de lo posible, diseñar mecanismos que respondan a las de los proyectos seleccionados.” (Negrilla fuera de texto). Así, el artículo 12.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que se dará cumplimiento por parte de esta Comisión al principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, en virtud del cual “la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.”
En el mismo sentido, los artículos 12.1.1.8. y 12.1.1.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC procederá a informar a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades, cuando lo considere pertinente, los riesgos, salvaguardas, los protocolos de recolección de información e indicadores de éxito que fueron concertados con los proponentes admitidos para ingresar a la Fase de Experimentación del Sandbox Regulatorio, previo a la expedición del acto administrativo particular de autorización.