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Preguntas Frecuentes

  • Tengo un café internet y el operador aumentó arbitrariamente la tarifa de mi servicio en 200% argumentando que tenemos un contrato empresarial. ¿Lo puede hacer?

    El operador solo puede aumentar los porcentajes pactados en el contrato según la Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.1.1. El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios te protege por ser una microempresa.

    TEN EN CUENTA:
    Este régimen aplica para el operador de servicio de comunicaciones y el usuario durante la vigencia de un contrato. No es aplicable cuando el usuario y el operador hayan negociado y pactado de mutuo acuerdo las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas. Y dicha excepción sea estipulada en el contrato.

    Para Micro y Pequeñas empresas siempre aplica el Régimen de Usuarios cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    (1) El objeto del contrato sea prestación de servicios de internet o telefonía.
    (2)Cuando no se hayan pactado soluciones técnicas a la medida.
    (3)Cuando se trate de micro o pequeñas empresas, de acuerdo con la Ley 590 de 2000.

  • ¿Se pueden postular proyectos o ideas innovadoras al Sandbox Regulatorio en cualquier momento?

    No. Se aclara que, para esta primera convocatoria, no es posible aplicar al Sandbox Regulatorio en cualquier momento. La CRC publicará en su página web fechas determinadas para convocar a los agentes interesados en presentar un determinado proyecto en el Sandbox Regulatorio; en caso de no postular un proyecto para dichas fechas, el agente interesado deberá esperar a la siguiente convocatoria y estar atento a su fecha de cierre.

  • ¿En qué consiste la Solución de controversias?

    Teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse entre si para que los usuarios de sus redes puedan comunicarse con los usuarios de otras redes, en dichas relaciones de interconexión se presentan diferencias que en ocasiones no son solucionadas en etapas de negociación directa entre los mismos proveedores.

    En este sentido, el presente trámite consiste en primera medida, en una labor de mediación para la solución de un conflicto por las condiciones de interconexión fijadas entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Dado el caso en que dichos proveedores no lleguen a un acuerdo, la CRC debe hacer uso de criterios regulatorios y de mercado para solucionar la diferencia y fijar condiciones para que la interconexión siga operando.


    Pasos a seguir
    1. Remitir una solicitud por escrito al Director Ejecutivo, a las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59 A bis No. 5 - 53 Edificio LINK Siete Sesenta Piso 9, que contenga el nombre del proveedor de redes y servicios que solicita la actuación administrativa, los nombres y apellidos completos de la persona que solicita el trámite con indicación del documento de identidad, dirección y teléfono, ya sea el representante legal o un apoderado especial. En caso de ser un apoderado especial, se debe remitir el poder que lo faculta para presentar dicho trámite ante la CRC.

    2. Acudir a la audiencia de mediación que citará la CRC

    3. Allegar a la CRC, en el caso de ser requerida, la información que se le solicite como prueba dentro del proceso

    4. Notificarse de la decisión. En caso que el solicitante no se notifique personalmente, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se hará por medio de aviso que se remitirá al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. En caso que se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso en la página de la Comisión con copia íntegra del acto administrativo por el término de cinco (5) días, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


    Requisitos
    1. Haber cumplido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud al otro proveedor de redes y servicios, con los requisitos exigidos en la regulación, para llegar a un acuerdo directo.

    2. Indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final.

    3. Formular la solicitud a la CRC por escrito debidamente justificada, y con una propuesta final en relación con los puntos en divergencia.

  • ¿Quien puede aplicar a la convocatoria Sandbox?

    Conforme lo establece el artículo 12.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 el Sandbox Regulatorio aplica a los “Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.”

  • …ANTES DE SALTAR A LA ARENA, ¿QUÉ TAL UNAS HERRAMIENTAS PARA EMPEZAR NUESTRO RECORRIDO?

    La CRC, en primera instancia, quiere que todos los posibles proponentes conozcan en profundidad la convocatoria, la terminología y las posibilidades de creación. Para esto, socializará y explicará en qué consiste el Sandbox Regulatorio y sus fases a través de diferentes capacitaciones y talleres que incluyen simulacros de aplicación y postulación de proyectos al Sandbox Regulatorio. Estos talleres y capacitaciones son para usted y para todos los interesados en la convocatoria. Al final de esta guía encontrará los enlaces que le permitirán ser partícipe de estos espacios de aprendizaje y discusión.
    Adicionalmente, se brindará apoyo constante en diferentes áreas del conocimiento a los agentes que decidan postular proyectos al Sandbox

  • ¿QUÉ BUSCAMOS CON EL SANDBOX?

    Queremos promover el desarrollo económico de los agentes del sector de las TIC.
    Generar nuevos productos y servicios innovadores que beneficien a los usuarios de dicho sector.
    Impulsar la innovación y la priorización del acceso y uso de las TIC.
    Ampliar y beneficiar con los nuevos proyectos a zonas de baja cobertura en conectividad y difícil acceso
    Flexibilizar o exceptuar medidas regulatorias por un tiempo y geografía determinados
    Determinar la viabilidad de que los productos, servicios o soluciones involucradas puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio

  • ¿A QUÉ LE SUENA “SANDBOX REGULATORIO”?

    Imagínese que tiene una idea genial, un proyecto para sacarla del terreno de juego, de la zona de confort, pero… no puede ponerlo en marcha porque el marco legal vigente le impide un montón de cosas. Entonces, piensa en qué necesita para hacerlo real, sin tanta complicación y sin riesgo a posibles sanciones... Pues bien, un Sandbox Regulatorio es la oportunidad precisa para que ese magnífico proyecto se ponga en marcha.
    Un Sandbox Regulatorio es una flexibilización del marco regulatorio, que se otorga a un proyecto para permitir probar nuevos modelos de negocio. Esto permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicación por un tiempo y lugar determinado. De seguro el tiempo y espacio será suficientemente amplio para que pueda tener una Zona Segura de Libertades Creativas.
     

  • ¿En qué consiste la Imposición de Servidumbre?

    Teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse entre si para que los usuarios de sus redes puedan comunicarse con los usuarios de otras redes, los proveedores de redes y servicios que quieran entrar al mercado deben solicitar interconexión a los proveedores establecidos.

    Cuando dichas solicitudes no llegan a feliz término, presentándose diferencias que en ocasiones no son solucionadas en etapas de negociación directa entre los mismos proveedores, la CRC por solicitud de una de las partes intercede para facilitar los acuerdos mediante una etapa de mediación. No obstante, si las partes no llegan a un acuerdo, la CRC debe hacer uso de criterios regulatorios y de mercado para fijar una servidumbre ya sea provisional o definitiva.

    Pasos a seguir
    1. Remitir una solicitud por escrito al Director Ejecutivo, a las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59 A bis No. 5 - 53 Edificio LINK Siete Sesenta Piso 9, que contenga el nombre del proveedor de redes y servicios que solicita la actuación administrativa, los nombres y apellidos completos de la persona que solicita el trámite con indicación del documento de identidad, dirección y teléfono, ya sea el representante legal o un apoderado especial. En caso de ser un apoderado especial, se debe remitir el poder que lo faculta para presentar dicho trámite ante la CRC.

    2. Acudir a la audiencia de mediación que citará la CRC

    3. Allegar a la CRC, en el caso de ser requerida, la información que se le solicite como prueba dentro del proceso

    4. Notificarse de la decisión. En caso que el solicitante no se notifique personalmente, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se hará por medio de aviso que se remitirá al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. En caso que se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso en la página de la Comisión con copia íntegra del acto administrativo por el término de cinco (5) días, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


    Requisitos
    1. Haber cumplido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud al otro proveedor de redes y servicios, con los requisitos exigidos en la regulación, para llegar a un acuerdo directo.

    2. Indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final.

    3. Formular la solicitud a la CRC por escrito debidamente justificada, indicando espresamente si se trata de ina imposición de servidumbre provisional o definitiva.

  • ¿SABE QUÉ ES LA CRC?

    La CRC significa COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Es una entidad técnica del Estado que se encarga de expedir las reglas y normas para los mercados de los servicios de comunicaciones, postales y de televisión en Colombia. La CRC busca proteger los derechos de los usuarios, y maximizar su bienestar, es decir, busca proteger a ciudadanos como usted y como yo.
    Además, la CRC:
    Incentiva la competencia en el sector de las TIC
    Garantiza la calidad de los servicios TIC
    Promueve la interacción y el empoderamiento de los agentes del ecosistema digital para maximizar el bienestar social

  • ¿Qué es un Sandbox Regulatorio?

    Un Sandbox Regulatorio es un mecanismo que otorga exenciones regulatorias a una empresa para que esta pueda probar nuevos productos, servicios o modelos de negocio, bajo la supervisión del regulador.
    El Sandbox de la CRC busca adaptar la regulación para impulsar la innovación en la provisión de redes y servicios de comunicaciones, priorizar el acceso y uso de las TIC especialmente en zonas de baja conectividad, incentivar la competencia y generar respuestas oportunas a los cambios de la industria.