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Preguntas Frecuentes

  • ¿A qué se refiere el criterio de selección de innovación?

    Conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el criterio de innovación que será aplicado en la fase de evaluación responde a la siguiente pregunta fundamental: “¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente?”.

    Así, según el mencionado artículo dicha pregunta fundamental se responde afirmativamente si se cumple alguno de los siguientes indicadores positivos:
    “La propuesta implementa tecnologías de última generación.”
    “La propuesta incluye formas nuevas de usar tecnología disponible
    No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto.”

    De esta manera, este criterio de evaluación no solo se refiere a la innovación en el ámbito tecnológico, sino que también incluye lo relacionado con la innovación en el modelo de negocio o la manera de prestar un servicio.

  • ¿Cuáles son las competencias de la CRC?

    De conformidad con la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) y la Ley 1369 de 2009, corresponde a la CRC además de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante; regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos todos los servicios de televisión, radiodifusión sonora, y postales.
     

  • ¿Debe el proponente cumplir con todos los indicadores positivos de cada uno de los criterios de selección?

    No. Se aclara que, conforme lo establece el parágrafo del artículo 12.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “El proyecto y su proponente no necesariamente deben cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección”, sin embargo, es el cumplimiento de los indicadores positivos lo que responde a cada pregunta fundamental y, en consecuencia, genera la posibilidad de que el proyecto sea admitido para iniciar la fase de experimentación en el Sandbox Regulatorio.

  • ¿Cuáles son los principales roles de las autoridades del sector?

    1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC: Es el encargado de diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en el sector TICS; promover el uso y apropiación de las TICS; impulsando su desarrollo y fortalecimiento así como lo relacionado con la inspección, vigilancia y el control del sector, con excepción de lo que al respecto ha asignado la ley a la CRC y a la Agencia Nacional del Espectro.
    2. La Agencia Nacional del Espectro: Es la encargada de brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las demás autoridades que tengan funciones relacionadas.
    3. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.
    4. El Departamento Nacional de Desarrollo - DNP: Es la entidad técnica encargada de la coordinación del diseño de planes, políticas y programas para atender las necesidades sectoriales y territoriales, mejorando la calidad de la inversión pública y fortaleciendo las capacidades técnicas de los sectores y territorios que promuevan la productividad, la competitividad, la sostenibilidad y la equidad.

  • ¿Debe el proponente cumplir con todos los criterios de selección?

    Sí. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe dar cumplimiento a la totalidad de los criterios de selección, a saber:
    -Innovación
    -Beneficio para los ciudadanos
    -Necesidad demostrada
    -Experiencia del proponente

  • ¿Pueden surgir alianzas mediante cualquier figura o tipo de asociación para postular proyectos al Sandbox Regulatorio?

    Sí. Se pueden presentar proyectos en asociación, las cuales se pueden establecer mediante la figura jurídica que los participantes estimen conveniente.

  • ¿Se pueden postular proyectos al Sandbox Regulatorio mediante alianzas entre agentes regulados y no sujetos a la regulación?

    Sí. Se pueden presentar proyectos en alianzas entre agentes regulados y no regulados, sin embargo, es importante destacar que el proveedor responsable ante la convocatoria y las fases del Sandbox Regulatorio, será el agente sujeto a la regulación de la CRC. Adicionalmente, se debe diligenciar la información relacionada con las asociaciones establecida en el formulario de aplicación.

  • Quiero cancelar el servicio de internet de mi casa y ¡Oh! sorpresa no puedo porque tengo cláusula. ¿Esto es legal?

    La cláusula es permitida para servicios fijos. Recuerda que debiste aceptar en forma escrita las condiciones de tu contrato. Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.3.4.

    TEN EN CUENTA:
    Las Cláusulas de permanencia mínima para servicios móviles, están prohibidas. Para servicios fijos están permitidas siempre y cuando se haya aceptado de forma escrita y el operador otorgue un descuento especial o difiera el pago por instalación. Esta cláusula solo se puede pactar una vez y el plazo no puede ser mayor a 12 meses.
     

  • ¿Pueden aplicar al Sandbox Regulatorio los operadores del servicio de TV en cualquiera de sus modalidades?

    Sí. Las condiciones para aplicar al Sandbox Regulatorio, conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, está dirigida a los “Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones”.
    Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el cual dispone que “Para todos los efectos de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.” De manera que, los operadores de servicios de televisión podrán aplicar al Sandbox Regulatorio, de acuerdo con la normatividad mencionada.

  • Fui a la oficina de mi operador para cambiar mi plan de telefonía móvil de pospago a prepago, pero el asesor me dijo que para hacerlo debía pagar $30.000. ¿Es legal que el operador me cobre?

    No, ningún operador te puede cobrar por cambiarte de plan según la Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.4.14.

    TEN EN CUENTA:
    Este régimen está diseñado para que conozcas de forma clara y oportuna las condiciones en que se encuentran tanto usuarios como operadores de los Servicios de Comunicaciones. Esto incluye información sobre contratación de los servicios y paquetes.