Pasar al contenido principal

¿A qué proyectos aplica el Reglamento?

El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- contenido en el ANEXO 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2018, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1° de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

También se debe considerar que puede aplicar a aquellos inmuebles que, sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento, cuyos propietarios así lo decidan, bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de los propietarios de los inmuebles.

Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.