El procedimiento general es el siguiente:
1. Conocimiento del presunto uso indebido del código corto
A partir de:
Una queja de un usuario.
Información conocida a través de distintas fuentes.
Una actuación de oficio.
2. Inicio de la actuación administrativa de recuperación de un código corto
Se analiza la información sobre el presunto uso indebido del código corto, se identifica al asignatario de este, y se comunica el inicio de la actuación administrativa en donde se le informan la o las causales de recuperación posiblemente configuradas, y su justificación, asimismo se le remiten las pruebas que respaldarían la recuperación.
3. Derecho de defensa
El asignatario cuenta con un término de 15 días hábiles para presentar sus explicaciones, observaciones, pruebas y/o argumentos frente a la situación particular.
4. Análisis de la información contenida en el expediente
La CRC analiza la información que obra en el expediente de acuerdo con la ley, la regulación, y la información aportada por el asignatario.
5. Decisión de recuperación
Si se configura alguna causal de recuperación, se expide una resolución ordenando la recuperación del código corto en particular. Si no se configura alguna causal de recuperación, el proceso es archivado.
6. Recurso contra la decisión
Contra la decisión de recuperación procede el recurso de reposición.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento administrativo de recuperación de códigos cortos?
En la CRC estamos comprometidos con el uso adecuado de los códigos cortos y la prevención del fraude a través de estos recursos. Por ello, hemos adoptado las medidas pertinentes para que el procedimiento, desde su inicio hasta su finalización, tenga una duración aproximada de dos meses.