La Comisión de Regulación de Comunicaciones desde su primera implementación a través de la resolución 5980 de 2020, ha promovido la innovación y la mejora regulatoria en el sector de comunicaciones, audiovisual y postal, en una apuesta por garantizar el desarrollo del sector TIC en Colombia con una abierta y dinámica participación de los agentes regulados. En 2023 con la resolución 7243 introdujo mejoras basadas en la experiencia adquirida, ampliando el alcance y permitiendo la presentación de propuestas transversales en servicios de comunicaciones y contenidos audiovisuales
Este mecanismo regulatorio permite a los diferentes agentes del sector, regulados por la CRC, probar productos, servicios y soluciones sujetos a un marco regulatorio flexible en un ambiente controlado temporal y geográficamente. ¿Qué significa esto? Básicamente, se trata de un espacio controlado y monitoreado donde los operadores de Telecomunicaciones y Servicios Postales regulados por la Comisión pueden implementar un proyecto de experimentación para la provisión de redes y servicios, y los proveedores de Contenidos Audiovisuales puedan presentar propuestas innovadoras que incentiven y promuevan el pluralismo informativo, los derechos de los televidentes y la participación de las audiencias. Mediante la flexibilización de la regulación exclusivamente expedida por la CRC.
En términos generales, el Sandbox Regulatorio es un campo de pruebas donde las empresas reguladas pueden explorar nuevas tecnologías, procesos y modelos de negocio sin preocuparse por las restricciones habituales de la regulación, siempre y cuando cumplan con criterios como la innovación genuina, el beneficio para la ciudadanía, la necesidad demostrada y la idoneidad de la empresa para llevar a cabo el proyecto.
- Propósitos
1. Mejora Regulatoria
2. Promoción de la innovación
- ¿Quién puede aplicar?
La convocatoria se dirige a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST- y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, la presente convocatoria se extiende en virtud del artículo 17.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a los Proveedores de Servicios Televisión o quienes cuenten con habilitación general para tales efectos, sujetos a la regulación de la CRC.
