| Tipo Normativa | Número de normativa | Epígrafe(resoluciones) / Referencia(Circular) | Año | Fecha de publicación | Palabras Clave | Archivo |
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| Concepto | 2021511656 | Rad. 2021806333 Cod. 9000 Bogotá D.C. La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta sobre aclaración de medidas de gabinetes de piso. en atención a su consulta le informamos lo siguiente: Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas |
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| Concepto | 2021511593 | Rad. 2021703359 Cód. 2000 Bogotá, D.C. REF: DERECHO DE PETICION. CONSULTA RELATIVA A PARÁMETROS DE LATENCIA EN REDES MOVILES, DE ACCESO FIJO Y DE ACCESO SATELITAL Apreciado señor Hernández, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2021703359, en la cual solicita información respecto de las normas que regulan los parámetros de latencia en redes de comunicaciones de acceso a internet, dada la necesidad según manifiesta en su comunicación, “…de contar con un conocimiento adecuado, completo y actual respecto de las diferentes regulaciones que le resultan aplicables a las actividades a desarrollar por parte de los contratistas.” |
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| Resolución | 6323 | Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 6286 de 2021 | 2021 | resolucion 6323 | Descargar | |
| Resolución | 6322 | Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. respecto del proveedor COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.” | 2021 | resolucion 6322 | Descargar | |
| Resolución | 6321 | Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. | 2021 | resolucion 6321 | Descargar | |
| Resolución | 6320 | Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 6219 de 2021, expediente No. 3000 – 32 – 13 – 15 | 2021 | resolucion 6320 | Descargar | |
| Resolución | 6319 | Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 de 2021 | 2021 | resolucion 6319 | Descargar | |
| Resolución | 6318 | Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6157 de 2021 | 2021 | resolucion 6318 | Descargar | |
| Concepto | 2021511131 | Rad. 2021806122 Cod. 4000 Bogotá D.C. REF: SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN - MODALIDAD CONSULTA La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 2021806122, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud: “Actualmente me encuentro en un problema muy grave debido a que en el apartamento que adquirí ubicado en la Cll 173 # 7-95 de la ciudad de Bogotá Conjunto residencial Rioja recientemente no se han podido prestar los servicios fijos de internet, televisión y telefonía llevamos 6 meses esperando que algún operador instale o preste el servicio sin embargo ha sido imposible, no he podido pasarme a vivir al predio que adquirí ya que mi trabajo es totalmente remoto y por temas de pandemia es imposible no contar con el servicio e internet para desarrollar mis actividades laborales diarias, las respuestas de los operadores es que no tienen presupuesto, que la constructora en este caso Urbansa no tiene acondicionadas las redes para un correcto acceso, que la fibra esta al límite etc. Se han pasado cartas a la constructora a la administración de las razones por las cuales no se ha podido prestar el servicio y la respuesta siempre ha sido que se ha hecho todo lo posible pero al final se pasan las responsabilidades, agradezco que ustedes puedan ayudarnos en esta situación tan compleja y conocer cual es el procedimiento que se tiene que hacer en estos ámbitos, teniendo en cuenta que ningún operador de servicios fijos en Bogotá quiere prestar el servicio.” |
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| Concepto | 2021511038 | Rad. 2021703943 Cod. 9000 Bogotá D.C. Referencia: Consultas sobre los requisitos que deben cumplir los profesionales encargados de la inspección y certificación del RITEL. La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta que, la resolución 5993 de 2020, REGLAMENTO TECNICO PARA REDES INTERNAS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, hace referencia a profesionales de las ramas de la ingeniería electrónica, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, para la inspección y certificación del cumplimiento del RITEL, quisiera se me haga claridad de, ¿un ingeniero de sistemas y telecomunicaciones se encuentra facultado según la anterior resolución para, diseñar, construir y certificar la infraestructura soporte y TDT de la red interna de telecomunicaciones?” |
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