• Estas emisoras podrán conformar redes y recibir ingresos autorizados para apoyar su funcionamiento.
• Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas que ya sean titulares de licencias podrán solicitar voluntariamente su traslado a la nueva categoría.
• La resolución no asigna automáticamente licencias, frecuencias, coberturas ni recursos.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) formalizó la creación de una categoría propia para la radiodifusión sonora indígena dentro del servicio público de radio en el país. Con esta decisión, las emisoras indígenas dejan de estar clasificadas únicamente como una subcategoría de la radio de interés público y cuentan con reglas acordes con la finalidad, la organización y el ámbito territorial de este servicio.
La medida desarrolla los mandatos constitucionales de protección de la diversidad étnica y cultural, reconocimiento de las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios y libertad de expresión y de creación de medios de comunicación. También cumple el compromiso incorporado al ordenamiento jurídico mediante el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023.
Hasta ahora, los pueblos y comunidades indígenas podían acceder a la radiodifusión sonora mediante las modalidades de interés público, comunitaria o comunitaria étnica. Sin embargo, la regulación no contemplaba una categoría específica que definiera integralmente los fines y las condiciones de operación de la radio indígena.
¿Qué cambia con la nueva categoría?
La radio indígena será un servicio sin ánimo de lucro. Su programación estará orientada a atender las necesidades de comunicación de los pueblos indígenas y de los habitantes de sus territorios, así como a fortalecer sus lenguas nativas, conocimientos, tradiciones e instituciones.
Podrán prestar el servicio los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas reconocidos por las autoridades competentes, siempre que cumplan los requisitos y cuenten con la licencia correspondiente.
El manual de estilo (la guía que orienta los contenidos de cada emisora) deberá reflejar los planes de vida, las autoridades tradicionales, los sistemas propios de comunicación y las formas de gobierno del pueblo u organización indígena.
Las emisoras podrán conectarse en redes para compartir programas y tener diferentes niveles de cobertura, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias y los análisis técnicos de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
También podrán recibir ingresos por publicidad, patrocinios, auspicios y otros apoyos permitidos por la ley. Estos recursos podrán contribuir a su funcionamiento sin cambiar su carácter de servicio sin ánimo de lucro. La divulgación política y la propaganda electoral deberán cumplir los límites legales.
¿Qué deben hacer las emisoras que ya operan?
Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas que actualmente sean titulares de licencias en las modalidades comunitaria, comunitaria étnica o de interés público podrán solicitar ante el MinTIC su traslado a la nueva categoría.
Para hacerlo deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la resolución. El cambio será voluntario: quienes no lo soliciten podrán continuar operando bajo las mismas condiciones de su modalidad actual.
El traslado tampoco reiniciará el tiempo de la licencia ni cambiará automáticamente la frecuencia, la cobertura o las condiciones técnicas autorizadas.
La creación de la categoría no significa que se asignen nuevas emisoras o frecuencias de manera automática. La CRC establece las condiciones generales de la modalidad; el MinTIC tramita las licencias y las solicitudes de transición, y la ANE determina la disponibilidad técnica de las frecuencias.
Una decisión que surge de la consulta previa
La categoría se crea en cumplimiento del acuerdo IT2-42, concertado con los pueblos indígenas durante la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El acuerdo fue incorporado a la Ley 2294 de 2023 que adoptó ese plan y comprometió al Estado a crear e implementar la categoría de radio indígena. Con esta decisión, la CRC cumplió el componente regulatorio que le correspondía.
Antes de expedir la medida, la CRC publicó la propuesta para comentarios y recibió observaciones de la Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas (CONCIP), la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Estos aportes permitieron incluir expresamente la comunicación propia, ampliar las posibilidades de cobertura, incorporar alternativas de financiación y extender el plazo para que las emisoras existentes soliciten su traslado.
“En muchos territorios, la radio sigue siendo esencial. Lleva información, mantiene vivas las lenguas y conecta a las comunidades. La Constitución reconoce esa diversidad y la regulación tenía que reflejarla. Por eso creamos una categoría propia, con reglas sobre quién puede prestar el servicio, cómo puede operar y qué fuentes de financiación puede utilizar. Esto no entrega automáticamente licencias, frecuencias ni recursos, ni elimina controles. El MinTIC y la ANE conservan sus competencias; lo que hacemos es darles a estas emisoras un marco claro y seguridad jurídica para operar”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.