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2000-41-7-18

Definición de la categorización de la radiodifusión sonora indígena

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

En la modificación de la Agenda Regulatoria 2026-2027, la CRC incluyó el desarrollo de un proyecto regulatorio orientado a la creación de la categoría de radiodifusión sonora indígena, en ejercicio de las competencias que le fueron atribuidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, respecto del servicio de radiodifusión sonora. Esta inclusión responde a la necesidad de materializar el compromiso incorporado al ordenamiento jurídico mediante el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023, según el cual los acuerdos derivados de la consulta previa adelantada con los pueblos y comunidades étnicas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de dicha ley.

El proyecto tiene como fundamento específico el acuerdo identificado con el código IT2-42, en el cual se previó la formulación, concertación, expedición e implementación de un instrumento normativo que cree la categoría de radio indígena con su respectivo plan de salvaguarda gradual. Si bien dicho acuerdo asignó esa responsabilidad al MinTIC, el marco competencial vigente atribuye a la CRC la función regulatoria sobre el servicio de radiodifusión sonora, razón por la cual, a partir de los insumos remitidos por ese Ministerio el 15 de abril de 2026, corresponde a esta Comisión adelantar el proyecto regulatorio dirigido a crear dicha categoría dentro de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El problema regulatorio identificado consiste en que, aunque el marco vigente permite que las comunidades indígenas accedan al servicio de radiodifusión sonora mediante modalidades existentes, como las emisoras de interés público y las emisoras comunitarias étnicas, no contempla una categoría especial de radiodifusión sonora indígena que reconozca de manera expresa y diferenciada sus particularidades constitucionalmente protegidas, como lo ordena el Plan Nacional de Desarrollo. En esa medida, la iniciativa implica la adopción de medidas que permita dar cumplimiento al acuerdo IT2-42 y reconocer, dentro del ámbito de competencias de la CRC, aspectos propios de la prestación y operación del servicio, tales como sus fines, la orientación de la programación y sus formas de organización.